El Escorial (BOCM-20220930-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
— Tener una actitud respetuosa con las personas participantes en las reuniones y con
los espacios públicos en las que se desarrollen.
— Respetar y hacer respetar este Reglamento así como las demás normas vigentes.
TÍTULO II
De los derechos de información y participación
Capítulo I
El acceso a la información
Art. 7.
a) En dependencias municipales, a través de la sede electrónica y además, a través de
vía telefónica o correo electrónico, los vecinos y vecinas serán correctamente
atendidos por el personal, que les informará sobre cómo ejercer sus derechos y les
facilitará la información demandada en tiempo y forma.
b) Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales acreditando el interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de
forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento o sede electrónica; salvo que se refieran a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones que, en todo caso, podrán ser obtenidas mediante abono de la tasa correspondiente. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días.
Art. 8.—El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un
acercamiento progresivo a la ciudadanía. Por medio de ellas se podrá:
— Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
— Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que pueda ser de interés general.
— Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.
— Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local, publicando relación de asociaciones y colectivos en el portal de transparencia y página web municipal.
Art. 9.—El Ayuntamiento propiciará el acceso de la ciudadanía, asociaciones y colectivos a los medios de información de que el municipio disponga en cada momento, para lo
que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.
Art. 10.—Todo el vecindario de El Escorial tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento.
Art. 11.—El Ayuntamiento garantizará los medios oportunos para recoger en sus dependencias las solicitudes de información, propuestas o quejas ciudadanas.
Las solicitudes de información, quejas y sugerencias podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal o sede electrónica, junto con el formulario elaborado a tal efecto para que conste con claridad la entrada de los documentos y la salida de
los que hayan sido despachados definitivamente.
El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. En cualquier caso, deberán
incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir respuesta. Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía un correo electrónico y un teléfono de
atención a la ciudadanía.
Art. 12.—El Ayuntamiento deberá acusar recibo de los escritos presentados por Registro en los términos previsto en la legislación vigente.
Art. 13.—Serán objeto de campañas especiales de información y consulta:
a) Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales.
b) La elaboración de los presupuestos municipales.
c) Los programas de actuación municipal del Ayuntamiento, que serán dados a conocer en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de aprobación del presupuesto.
d) Las decisiones que afecten al P. G. O. U. o Normas Subsidiarias.
e) Las ordenanzas y reglamentos de nueva creación.
BOCM-20220930-45
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
— Tener una actitud respetuosa con las personas participantes en las reuniones y con
los espacios públicos en las que se desarrollen.
— Respetar y hacer respetar este Reglamento así como las demás normas vigentes.
TÍTULO II
De los derechos de información y participación
Capítulo I
El acceso a la información
Art. 7.
a) En dependencias municipales, a través de la sede electrónica y además, a través de
vía telefónica o correo electrónico, los vecinos y vecinas serán correctamente
atendidos por el personal, que les informará sobre cómo ejercer sus derechos y les
facilitará la información demandada en tiempo y forma.
b) Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales acreditando el interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de
forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento o sede electrónica; salvo que se refieran a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones que, en todo caso, podrán ser obtenidas mediante abono de la tasa correspondiente. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días.
Art. 8.—El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un
acercamiento progresivo a la ciudadanía. Por medio de ellas se podrá:
— Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
— Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que pueda ser de interés general.
— Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.
— Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local, publicando relación de asociaciones y colectivos en el portal de transparencia y página web municipal.
Art. 9.—El Ayuntamiento propiciará el acceso de la ciudadanía, asociaciones y colectivos a los medios de información de que el municipio disponga en cada momento, para lo
que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.
Art. 10.—Todo el vecindario de El Escorial tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento.
Art. 11.—El Ayuntamiento garantizará los medios oportunos para recoger en sus dependencias las solicitudes de información, propuestas o quejas ciudadanas.
Las solicitudes de información, quejas y sugerencias podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal o sede electrónica, junto con el formulario elaborado a tal efecto para que conste con claridad la entrada de los documentos y la salida de
los que hayan sido despachados definitivamente.
El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. En cualquier caso, deberán
incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir respuesta. Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía un correo electrónico y un teléfono de
atención a la ciudadanía.
Art. 12.—El Ayuntamiento deberá acusar recibo de los escritos presentados por Registro en los términos previsto en la legislación vigente.
Art. 13.—Serán objeto de campañas especiales de información y consulta:
a) Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales.
b) La elaboración de los presupuestos municipales.
c) Los programas de actuación municipal del Ayuntamiento, que serán dados a conocer en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de aprobación del presupuesto.
d) Las decisiones que afecten al P. G. O. U. o Normas Subsidiarias.
e) Las ordenanzas y reglamentos de nueva creación.
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