El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
en todo caso los requisitos y supuestos previstos en el Reglamento General de Protección
de datos y demás legislación aplicable.
Art. 13. Vacunación antirrábica.—1. Todos los perros residentes en el término
municipal de El Escorial tienen la obligación de estar vacunados frente a la rabia a partir de
los 3 meses de edad y deberán revacunarse con una periodicidad anual, salvo que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.
2. La vacunación antirrábica de los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin
perjuicio de las posteriores modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades competentes en función de circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras
que consideren pertinentes.
3. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la
vacuna antirrábica. Ningún animal que no esté previamente identificado y registrado podrá
ser vacunado contra la rabia.
4. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya
custodia es responsabilidad de la persona propietaria del animal.
5. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos
debido a una incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá estar debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
Art. 14. Seguro.—Todos los titulares de perros del municipio de El Escorial, tal
como recoge la normativa de la Comunidad de Madrid, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el
plazo máximo de 1 mes desde la identificación de este.
En el caso de titulares de animales calificados como potencialmente peligrosos, sean
de la especie canina o no, la formalización de este seguro será previa a la obtención de la
preceptiva licencia municipal.
Art. 15. Control de epizootias y zoonosis.—En los casos de declaración de epizootias, las personas titulares de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas
que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la
Alcaldía-Presidencia, en todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Alcaldía, competente en materia de medio ambiente y salud, cuando su animal padezca una
enfermedad contagiosa transmisible a las personas.
Capítulo tercero
Observación antirrábica y agresiones
Art. 16. Observación antirrábica.—1. Las personas que observen síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes.
2. Cuando por mandamiento de la autoridad competente se ingrese a un animal para
su observación, la orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención y observación a
que deba ser sometido y la causa de la misma, indicando además a cargo de quién satisfarán los gastos que por tales causas se origen.
3. Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como
los sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario oficial en el
Centro de Protección Animal municipal o con el que este Ayuntamiento tuviese convenio,
o lugar que determine la autoridad en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Art. 17. Agresiones por animales y entre ellos.—1. Las personas mordidas por un
perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán inmediatamente dar cuenta
de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica. Deberán aportar la documentación necesaria que
justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
2. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona titular desconocida, la Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.
3. Las personas titulares, cuyos animales hayan mordido, están obligadas a comunicarlo a la autoridad sanitaria municipal en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de facilitar el control sanitario del mismo, así como de custodiarlo hasta su traslado al centro donde se realizará la observación del animal.
4. La persona titular del animal agresor tiene obligación de trasladarlo, en un plazo
máximo de 72 horas a partir de la fecha de la agresión, al centro donde se realizará el control zoosanitario del mismo y donde transcurrirá el período de observación.
BOCM-20220930-44
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
en todo caso los requisitos y supuestos previstos en el Reglamento General de Protección
de datos y demás legislación aplicable.
Art. 13. Vacunación antirrábica.—1. Todos los perros residentes en el término
municipal de El Escorial tienen la obligación de estar vacunados frente a la rabia a partir de
los 3 meses de edad y deberán revacunarse con una periodicidad anual, salvo que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.
2. La vacunación antirrábica de los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin
perjuicio de las posteriores modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades competentes en función de circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras
que consideren pertinentes.
3. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la
vacuna antirrábica. Ningún animal que no esté previamente identificado y registrado podrá
ser vacunado contra la rabia.
4. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya
custodia es responsabilidad de la persona propietaria del animal.
5. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos
debido a una incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá estar debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
Art. 14. Seguro.—Todos los titulares de perros del municipio de El Escorial, tal
como recoge la normativa de la Comunidad de Madrid, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el
plazo máximo de 1 mes desde la identificación de este.
En el caso de titulares de animales calificados como potencialmente peligrosos, sean
de la especie canina o no, la formalización de este seguro será previa a la obtención de la
preceptiva licencia municipal.
Art. 15. Control de epizootias y zoonosis.—En los casos de declaración de epizootias, las personas titulares de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas
que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la
Alcaldía-Presidencia, en todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Alcaldía, competente en materia de medio ambiente y salud, cuando su animal padezca una
enfermedad contagiosa transmisible a las personas.
Capítulo tercero
Observación antirrábica y agresiones
Art. 16. Observación antirrábica.—1. Las personas que observen síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes.
2. Cuando por mandamiento de la autoridad competente se ingrese a un animal para
su observación, la orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención y observación a
que deba ser sometido y la causa de la misma, indicando además a cargo de quién satisfarán los gastos que por tales causas se origen.
3. Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como
los sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario oficial en el
Centro de Protección Animal municipal o con el que este Ayuntamiento tuviese convenio,
o lugar que determine la autoridad en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Art. 17. Agresiones por animales y entre ellos.—1. Las personas mordidas por un
perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán inmediatamente dar cuenta
de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica. Deberán aportar la documentación necesaria que
justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
2. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona titular desconocida, la Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.
3. Las personas titulares, cuyos animales hayan mordido, están obligadas a comunicarlo a la autoridad sanitaria municipal en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de facilitar el control sanitario del mismo, así como de custodiarlo hasta su traslado al centro donde se realizará la observación del animal.
4. La persona titular del animal agresor tiene obligación de trasladarlo, en un plazo
máximo de 72 horas a partir de la fecha de la agresión, al centro donde se realizará el control zoosanitario del mismo y donde transcurrirá el período de observación.
BOCM-20220930-44
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID