El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
te documentado en la cartilla sanitaria del animal, tal y como recoge la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de Compañía, en su artículo 6.1.a).
La Consejería competente en materia de protección y sanidad animal, podrá ordenar la
realización de tratamientos preventivos o curativos a los animales, por razones de sanidad
o bienestar animal o de salud pública.
Art. 11. Identificación y registro de animales de compañía.—1. Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y
équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo,
serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier
otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
2. La persona que elija convivir con un perro o gato está obligada a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de
la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o 1 mes desde su adquisición, así como estar en la posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
3. El cambio de titularidad se solicitará al Registro de Identificación de Animales de
Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la tenencia
del animal es efectiva.
4. En el caso de animales ya identificados, la baja por muerte, cambio de domicilio
o número telefónico, o cualquier otra modificación de los datos registrales, habrán de ser
comunicadas al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo
de 72 horas.
5. El extravío de animales identificados habrá de comunicarse al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo
la misma. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
6. Los animales carentes de identificación y trasladados a un Centro de Recogida por
cualquier motivo, serán identificados y vacunados contra la rabia si procede, con carácter
previo a su devolución. En estos casos, el titular deberá abonar los gastos que se generen en
los términos previstos en el artículo 24.6.
7. La Comunidad de Madrid o la entidad gestora del Registro Informático de animales de Compañía en quien delegue, remitirá semestralmente al Ayuntamiento de El Escorial los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos registrales de
los animales de compañía domiciliados en el término municipal de El Escorial.
Art. 12. Censo municipal.—1. La persona titular de un animal estará obligada a
inscribir al mismo en el Censo Municipal, dentro del plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición.
La documentación para la identificación censal será facilitada por los Servicios de la
Concejalía de Bienestar Animal.
Los animales llevarán su identificación censal de forma permanente o bien deberán poder demostrar documentalmente que cumple con esta ordenanza. En el caso de no poder
presentar la documentación censal cuando le sea requerida, se dispondrá de un plazo de 10
días naturales para presentarla. De no hacerlo se considerará que el animal carece de dicha
documentación en todos los sentidos.
2. Para la realización del censo municipal será necesario:
a) Que el animal esté dado de alta en el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid con los datos actualizados.
b) Presentación en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, el impreso suministrado por la Concejalía de Bienestar Animal y deberá estar firmado por el titular legal del animal.
3. Cualquier cambio en los datos registrales, así como la desaparición o muerte del
animal, deberá comunicarse a la Concejalía de Bienestar Animal en el plazo máximo de un
mes desde que se produzca, indicando en el caso de que se tratase de un cambio de titularidad, el nombre y domicilio del nuevo titular, con referencia expresa a su número de identificación censal.
4. Los censos elaborados estarán a disposición de la Concejalía competente y de las
asociaciones protectoras y de defensa de los animales legalmente constituidas y podrán ser
consultados por las administraciones públicas con competencia en la materia, observando
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BOCM-20220930-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
te documentado en la cartilla sanitaria del animal, tal y como recoge la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de Compañía, en su artículo 6.1.a).
La Consejería competente en materia de protección y sanidad animal, podrá ordenar la
realización de tratamientos preventivos o curativos a los animales, por razones de sanidad
o bienestar animal o de salud pública.
Art. 11. Identificación y registro de animales de compañía.—1. Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y
équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo,
serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier
otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
2. La persona que elija convivir con un perro o gato está obligada a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de
la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o 1 mes desde su adquisición, así como estar en la posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
3. El cambio de titularidad se solicitará al Registro de Identificación de Animales de
Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la tenencia
del animal es efectiva.
4. En el caso de animales ya identificados, la baja por muerte, cambio de domicilio
o número telefónico, o cualquier otra modificación de los datos registrales, habrán de ser
comunicadas al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo
de 72 horas.
5. El extravío de animales identificados habrá de comunicarse al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo
la misma. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
6. Los animales carentes de identificación y trasladados a un Centro de Recogida por
cualquier motivo, serán identificados y vacunados contra la rabia si procede, con carácter
previo a su devolución. En estos casos, el titular deberá abonar los gastos que se generen en
los términos previstos en el artículo 24.6.
7. La Comunidad de Madrid o la entidad gestora del Registro Informático de animales de Compañía en quien delegue, remitirá semestralmente al Ayuntamiento de El Escorial los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos registrales de
los animales de compañía domiciliados en el término municipal de El Escorial.
Art. 12. Censo municipal.—1. La persona titular de un animal estará obligada a
inscribir al mismo en el Censo Municipal, dentro del plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición.
La documentación para la identificación censal será facilitada por los Servicios de la
Concejalía de Bienestar Animal.
Los animales llevarán su identificación censal de forma permanente o bien deberán poder demostrar documentalmente que cumple con esta ordenanza. En el caso de no poder
presentar la documentación censal cuando le sea requerida, se dispondrá de un plazo de 10
días naturales para presentarla. De no hacerlo se considerará que el animal carece de dicha
documentación en todos los sentidos.
2. Para la realización del censo municipal será necesario:
a) Que el animal esté dado de alta en el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid con los datos actualizados.
b) Presentación en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, el impreso suministrado por la Concejalía de Bienestar Animal y deberá estar firmado por el titular legal del animal.
3. Cualquier cambio en los datos registrales, así como la desaparición o muerte del
animal, deberá comunicarse a la Concejalía de Bienestar Animal en el plazo máximo de un
mes desde que se produzca, indicando en el caso de que se tratase de un cambio de titularidad, el nombre y domicilio del nuevo titular, con referencia expresa a su número de identificación censal.
4. Los censos elaborados estarán a disposición de la Concejalía competente y de las
asociaciones protectoras y de defensa de los animales legalmente constituidas y podrán ser
consultados por las administraciones públicas con competencia en la materia, observando
Pág. 269
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