El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
adaptados para tal fin. La prohibición o admisión deberá ser avisada en un cartel informativo a la entrada del recinto.
Aquellos establecimientos que admitan animales podrán obtener el distintivo PetFriendly otorgado por este Ayuntamiento, cuyas características y forma de obtención se encuentran descritas en el Anexo III de la presente ordenanza.
13. En los edificios y dependencias públicas se permitirá el acceso de animales de compañía, salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior. El titular o persona responsable que porte un animal a dichos lugares, lo llevará conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y medidas de seguridad determinadas en el propio edificio y
cumplirá en todo momento las obligaciones marcadas para la circulación y estancia en lugares públicos descritas en la presente ordenanza. Aquellas dependencias municipales en que se
permita el acceso de animales de compañía estarán identificadas con el distintivo Pet-friendly.
14. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores,
como su permanencia en espacios privados de uso común, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo que se trate de perros-guía, perros de
asistencia o perros PEPO.
15. Los perros-guía de invidentes, de conformidad con el Real Decreto de 7 de diciembre de 1983, podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a
los locales, lugares y espectáculos públicos sin pago de suplementos, cuando acompañen al
invidente.
16. Los perros de asistencia y protección, de conformidad con la Ley 2/2015, de 10
de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan de Acompañamiento de Perros de Asistencia, podrán acceder, permanecer y deambular en compañía de
su titular o adiestrador/a en cualquier espacio establecido en dicha Ley.
Deberá acreditarse tal circunstancia mediante el carné de identificación de la unidad
de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia,
perro en formación o perro jubilado.
17. Las mujeres víctimas de violencia de género usuarias de perros de protección,
PEPO, podrán acceder, permanecer y deambular en compañía del animal del que es titular
para dicha función, en los mismos espacios contemplados en la Ley 2/2015, para las Personas con Discapacidad. Y requiriendo la misma acreditación.
18. Tanto las terapias asistidas con animales como las actividades asistidas con animales serán siempre realizadas por profesionales que gocen de la cualificación precisa y,
sobre todo, que no implique ningún menoscabo para el propio animal que está siendo conducto de la terapia.
19. Las personas titulares o responsables de un animal de compañía serán también
responsables de las acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio
ambiente en general.
Si se produjese un accidente en una zona de tráfico de vehículos, incluidos carriles
bici, cuya causa sea que, el titular o persona responsable, llevase suelto al animal, podrá incoarse expediente sancionador por responsabilidad frente a daños a terceros y frente al propio animal si hubiese sido perjudicado.
20. El acceso, permanencia o deambulación de animales de compañía fuera del núcleo
urbano, queda sujeto al cumplimiento de lo estipulado en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora silvestres en la Comunidad de Madrid.
Art. 9. Documentación.—Las personas titulares o responsables de animales deberán
estar en posesión de aquella documentación que sea obligatoria en cada caso. Dicha documentación estará a disposición de la autoridad municipal cuando así sea requerida. En caso
de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada, dispondrá de un plazo
de 10 días naturales para presentarla. De no hacerlo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el titular o
persona responsable, deberá proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo máximo de tres días hábiles.
Capítulo segundo
Controles sanitarios, identificación, registro y seguro
Art. 10. Controles y tratamientos.—Será obligatorio un reconocimiento sanitario veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamen-
BOCM-20220930-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
adaptados para tal fin. La prohibición o admisión deberá ser avisada en un cartel informativo a la entrada del recinto.
Aquellos establecimientos que admitan animales podrán obtener el distintivo PetFriendly otorgado por este Ayuntamiento, cuyas características y forma de obtención se encuentran descritas en el Anexo III de la presente ordenanza.
13. En los edificios y dependencias públicas se permitirá el acceso de animales de compañía, salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior. El titular o persona responsable que porte un animal a dichos lugares, lo llevará conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y medidas de seguridad determinadas en el propio edificio y
cumplirá en todo momento las obligaciones marcadas para la circulación y estancia en lugares públicos descritas en la presente ordenanza. Aquellas dependencias municipales en que se
permita el acceso de animales de compañía estarán identificadas con el distintivo Pet-friendly.
14. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores,
como su permanencia en espacios privados de uso común, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo que se trate de perros-guía, perros de
asistencia o perros PEPO.
15. Los perros-guía de invidentes, de conformidad con el Real Decreto de 7 de diciembre de 1983, podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a
los locales, lugares y espectáculos públicos sin pago de suplementos, cuando acompañen al
invidente.
16. Los perros de asistencia y protección, de conformidad con la Ley 2/2015, de 10
de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan de Acompañamiento de Perros de Asistencia, podrán acceder, permanecer y deambular en compañía de
su titular o adiestrador/a en cualquier espacio establecido en dicha Ley.
Deberá acreditarse tal circunstancia mediante el carné de identificación de la unidad
de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia,
perro en formación o perro jubilado.
17. Las mujeres víctimas de violencia de género usuarias de perros de protección,
PEPO, podrán acceder, permanecer y deambular en compañía del animal del que es titular
para dicha función, en los mismos espacios contemplados en la Ley 2/2015, para las Personas con Discapacidad. Y requiriendo la misma acreditación.
18. Tanto las terapias asistidas con animales como las actividades asistidas con animales serán siempre realizadas por profesionales que gocen de la cualificación precisa y,
sobre todo, que no implique ningún menoscabo para el propio animal que está siendo conducto de la terapia.
19. Las personas titulares o responsables de un animal de compañía serán también
responsables de las acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio
ambiente en general.
Si se produjese un accidente en una zona de tráfico de vehículos, incluidos carriles
bici, cuya causa sea que, el titular o persona responsable, llevase suelto al animal, podrá incoarse expediente sancionador por responsabilidad frente a daños a terceros y frente al propio animal si hubiese sido perjudicado.
20. El acceso, permanencia o deambulación de animales de compañía fuera del núcleo
urbano, queda sujeto al cumplimiento de lo estipulado en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora silvestres en la Comunidad de Madrid.
Art. 9. Documentación.—Las personas titulares o responsables de animales deberán
estar en posesión de aquella documentación que sea obligatoria en cada caso. Dicha documentación estará a disposición de la autoridad municipal cuando así sea requerida. En caso
de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada, dispondrá de un plazo
de 10 días naturales para presentarla. De no hacerlo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el titular o
persona responsable, deberá proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo máximo de tres días hábiles.
Capítulo segundo
Controles sanitarios, identificación, registro y seguro
Art. 10. Controles y tratamientos.—Será obligatorio un reconocimiento sanitario veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamen-
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