El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Estas medidas en ningún caso podrán suponer dolor, sufrimiento o merma alguna en
las condiciones que rigen el bienestar animal.
2. Posibilitar la realización de ejercicio.
3. En las vías y espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de
compañía habrán de circular conducidos mediante collar, cadena o correa resistente que
permita su control, así como acompañados de persona capacitada para ejercer dicho control.
4. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o
naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de la persona titular o responsable. El uso de bozal, tanto de carácter individual como general, podrá
ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.
5. Los perros que por sus características intrínsecas o extrínsecas tengan la capacidad
potencial de ocasionar lesiones graves o incluso mortales a las personas u otros animales, o
daños a las cosas, deberán circular con arreglo a lo establecido específicamente en la normativa para animales potencialmente peligrosos, debiendo hacer uso siempre de bozal cerrado
(aconsejado el de cesta) y cadena o correa no extensible y de longitud no superior a 2 metros
y no pudiendo permanecer nunca sueltos en los espacios contemplados en este artículo.
En ningún caso se podrán pasear, simultáneamente, por la misma persona, más de un
perro potencialmente peligroso y el paseador deberá llevar consigo, siempre que circule o
esté con el perro, la licencia que le acredita para la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Queda prohibido el paseo de estos perros por personas menores de edad o sin la capacidad suficiente y/o que no dispongan de licencia a tal efecto.
6. Los perros podrán permanecer sueltos en:
a) Aquellos espacios públicos destinados por el Ayuntamiento para el esparcimiento
canino, siempre que el recinto se encuentre operativo.
b) En los parques públicos dentro de las zonas y horarios permitidos.
En relación al horario, este se extenderá de 20:00 a 07:00 en el horario de invierno (15
de octubre-1 de marzo) y de 22:00 a 07:00 en el horario de verano (resto del año).
En ambos espacios deberán permanecer siempre bajo la vigilancia de la persona responsable que cumplirá, además, con las normas de uso establecidas.
Los lugares donde la suelta está permitida, así como las normas de uso de los mismos
se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente ordenanza.
7. Queda prohibido el acceso de perros a las áreas de recreo infantil.
8. Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse al paso y
solamente por los lugares permitidos.
9. Evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras
personas tales como aceras, fachadas de edificios públicos y privados, puertas o entradas a
establecimientos, mobiliario urbano y similares, procediendo en todo caso a la retirada y/o
limpieza inmediata de aquellos si se produce y depositándolos en los contenedores de “Basura orgánica” o, en su defecto, en “Resto” (basura orgánica + no reciclable) o papeleras a
pie de calle más cercanas.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de la
Policía Local podrán requerir al titular o al responsable del animal doméstico para que proceda a la limpieza de los elementos afectados.
Queda completamente prohibido echar en la vía y espacios públicos, así como en las
zonas privadas con acceso inmediato a la vía pública tales como rampas, fachadas, jardines, muros, o similares, cualquier producto químico prohibido según la normativa vigente,
y que tenga la finalidad de ahuyentar o disuadir las micciones de los animales, pudiendo
producir toxicidad a estos o al ser humano y al medio ambiente en general.
10. No está permitido el baño de los animales en las fuentes públicas de agua potable así como que beban de forma directa de las mismas, salvo que dichas fuentes dispongan de algún medio homologado que las habilite para tal fin.
11. Colonias felinas: los alimentadores y cuidadores de colonias felinas donde se
aplica el Protocolo CER, debidamente acreditados con sus respectivos carnés, serán las únicas personas autorizadas para la alimentación de las colonias felinas.
12. Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público,
nunca a las zonas de elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, debiendo permanecer en todo caso
bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con correa o dentro de transportines
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BOCM-20220930-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Estas medidas en ningún caso podrán suponer dolor, sufrimiento o merma alguna en
las condiciones que rigen el bienestar animal.
2. Posibilitar la realización de ejercicio.
3. En las vías y espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de
compañía habrán de circular conducidos mediante collar, cadena o correa resistente que
permita su control, así como acompañados de persona capacitada para ejercer dicho control.
4. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o
naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de la persona titular o responsable. El uso de bozal, tanto de carácter individual como general, podrá
ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.
5. Los perros que por sus características intrínsecas o extrínsecas tengan la capacidad
potencial de ocasionar lesiones graves o incluso mortales a las personas u otros animales, o
daños a las cosas, deberán circular con arreglo a lo establecido específicamente en la normativa para animales potencialmente peligrosos, debiendo hacer uso siempre de bozal cerrado
(aconsejado el de cesta) y cadena o correa no extensible y de longitud no superior a 2 metros
y no pudiendo permanecer nunca sueltos en los espacios contemplados en este artículo.
En ningún caso se podrán pasear, simultáneamente, por la misma persona, más de un
perro potencialmente peligroso y el paseador deberá llevar consigo, siempre que circule o
esté con el perro, la licencia que le acredita para la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Queda prohibido el paseo de estos perros por personas menores de edad o sin la capacidad suficiente y/o que no dispongan de licencia a tal efecto.
6. Los perros podrán permanecer sueltos en:
a) Aquellos espacios públicos destinados por el Ayuntamiento para el esparcimiento
canino, siempre que el recinto se encuentre operativo.
b) En los parques públicos dentro de las zonas y horarios permitidos.
En relación al horario, este se extenderá de 20:00 a 07:00 en el horario de invierno (15
de octubre-1 de marzo) y de 22:00 a 07:00 en el horario de verano (resto del año).
En ambos espacios deberán permanecer siempre bajo la vigilancia de la persona responsable que cumplirá, además, con las normas de uso establecidas.
Los lugares donde la suelta está permitida, así como las normas de uso de los mismos
se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente ordenanza.
7. Queda prohibido el acceso de perros a las áreas de recreo infantil.
8. Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse al paso y
solamente por los lugares permitidos.
9. Evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras
personas tales como aceras, fachadas de edificios públicos y privados, puertas o entradas a
establecimientos, mobiliario urbano y similares, procediendo en todo caso a la retirada y/o
limpieza inmediata de aquellos si se produce y depositándolos en los contenedores de “Basura orgánica” o, en su defecto, en “Resto” (basura orgánica + no reciclable) o papeleras a
pie de calle más cercanas.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de la
Policía Local podrán requerir al titular o al responsable del animal doméstico para que proceda a la limpieza de los elementos afectados.
Queda completamente prohibido echar en la vía y espacios públicos, así como en las
zonas privadas con acceso inmediato a la vía pública tales como rampas, fachadas, jardines, muros, o similares, cualquier producto químico prohibido según la normativa vigente,
y que tenga la finalidad de ahuyentar o disuadir las micciones de los animales, pudiendo
producir toxicidad a estos o al ser humano y al medio ambiente en general.
10. No está permitido el baño de los animales en las fuentes públicas de agua potable así como que beban de forma directa de las mismas, salvo que dichas fuentes dispongan de algún medio homologado que las habilite para tal fin.
11. Colonias felinas: los alimentadores y cuidadores de colonias felinas donde se
aplica el Protocolo CER, debidamente acreditados con sus respectivos carnés, serán las únicas personas autorizadas para la alimentación de las colonias felinas.
12. Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público,
nunca a las zonas de elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, debiendo permanecer en todo caso
bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con correa o dentro de transportines
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