El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

Queda prohibido que, mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza, los
excrementos, líquidos o sólidos, acaben en la vía o espacios públicos o espacios privados
ya sean de uso común o particular.
7. Queda prohibido el uso de trasteros, garajes o similares, así como de los espacios
exteriores tales como terrazas, balcones, patios, azoteas y jardines, como alojamiento permanente de los animales de compañía, debiendo estar el animal plenamente integrado en el
núcleo familiar y pernoctar siempre en el interior de la vivienda.
En el caso de animales que por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculo acorde a sus dimensiones y que le proteja de las inclemencias del
tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que pueda desarrollar las
características propias de su especie o raza.
8. En el caso de viviendas en donde el animal tenga salida al exterior:
a) Deberá existir un lugar donde pueda cobijarse de las condiciones climáticas adversas (sol, viento, precipitaciones y temperaturas extremas).
— Dicho refugio estará construido con materiales aislantes para el frío y el calor,
deberá estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales.
— Las dimensiones del interior estarán adecuadas al tamaño del animal debiendo permitir que el animal permanezca de pie, girar y tumbarse y posibilitar la
entrada y salida libremente.
— Deberá existir acceso a la vivienda de forma permanente.
b) El animal deberá pernoctar en el interior de la vivienda durante el horario nocturno (22:00 a 8:00).
En aquellos casos en que quede demostrado que los ladridos, llantos, maullidos, gemidos u otros ruidos supongan un evidente perjuicio para la convivencia, la personas titular
y/o responsable del animal podrán ser denunciadas.
9. Deberá evitarse la reproducción incontrolada de los animales, principalmente si se
trata de la convivencia entre animales de la misma especie y distinto sexo o, de animales
con salida al exterior de la vivienda que pudieran tener contacto con otros.
10. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse, en lugar visible, esta circunstancia.
11. Las personas propietarias de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas con objeto de impedir, en estos lugares, la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
12. Queda prohibida la estancia de forma permanente de animales en el interior de
cualquier vehículo, así como la temporal en vehículos estacionados sin el control de la persona titular o responsable y/o en días con temperaturas iguales o superiores a los 25 ºC. y/o
por tiempo superior a 1 hora cuando la temperatura sea inferior a esta y/o sin la ventilación
y temperatura adecuada.
En caso de fallecer o sufrir lesiones un animal, se incoará expediente administrativo
sancionador y se comunicará, de oficio, al juzgado de instrucción de guardia, por si el hecho fuere constitutivo de delito de abandono o delito de maltrato animal.
13. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no
pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les
suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico.
14. Queda prohibida la tenencia en viviendas y domicilios particulares, en el término municipal de El Escorial, de aves de corral, conejos, palomas y otros animales de cría
establecidos en el artículo 6 de la presente ordenanza, explotaciones de autoconsumo y corrales domésticos, así como explotaciones equinas de pequeña capacidad, no pudiendo alojarse en viviendas, patios, jardines o terrenos anejos a dichas viviendas, previniendo posibles molestias al vecindario y focos de infección.
15. No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas.
Art. 8. En la vía y espacios públicos y privados de uso común.—Sin perjuicio de lo
establecido para los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros de asistencia, incluidos perros PEPO, y perros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las personas titulares y responsables de animales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Tomar aquellas medidas necesarias para impedir que dichos animales abandonen
libremente el domicilio en el que habitan o que incumplan, en forma alguna, con lo establecido en este artículo.

BOCM-20220930-44

BOCM