El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 265

22. Actividad de interés general: aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado y a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.
23. Perros de asistencia: aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido
adiestrados en centros especializados, oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para dar servicio a personas con alguna
discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
24. Diversidad funcional: afección del cuerpo o de la mente (deficiencia) que hace
más difícil que la persona haga ciertas actividades (limitación a la actividad) e interactúe
con el mundo que la rodea (restricciones a la participación).
25. PEPO: perros de protección entrenados para acompañar en todo momento a mujeres víctimas de violencia de género y para repeler cualquier posible acercamiento de sus
agresores, previenen el daño físico y ayudan a recuperar la confianza y la seguridad perdida, la capacidad de relación y participación social y de sentirse libre de la víctima.
26. Establecimientos para el fomento, cuidado, adiestramiento y venta de animales
de compañía: son aquellos que tienen por objeto la producción, tratamiento, residencia con
alojamiento temporal o permanente, la venta y la protección de dichos animales, incluyendo
criaderos, residencias, centros de adiestramiento (dedicados a modificar o adoptar conductas a los animales de compañía), centros para el tratamiento higiénico o sanitario, establecimientos para la hípica y centros de acogida de animales abandonados.
27. Núcleo zoológico de animales de compañía: todos aquellos en los que se alojen
animales considerados dentro de la categoría de compañía, incluyendo también los animales domésticos que hayan adquirido la categoría de compañía a su ingreso en un centro de
refugio permanente o santuario.
28. Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención
veterinaria y métodos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil o como consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura.
29. Maltrato: toda conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se
inflige a un animal dolor o sufrimiento.
TÍTULO II
Tenencia y convivencia responsable con animales
Capítulo primero

Art. 7. En el domicilio y otros espacios privados.—1. La tenencia de animales de
compañía en viviendas y en otros espacios privados queda condicionada a la existencia de
circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos para la salud pública y a la adopción de las medidas necesarias para evitar peligros, molestias o incomodidades a la vecindad.
Deben quedar, por tanto, garantizados el bienestar y la protección del animal, así como
la tranquilidad, salubridad y seguridad de su entorno.
2. En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de 5 animales de compañía de
las especies canina y/o felina y/u otros macro-mamíferos, simultáneamente, sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
3. La persona titular o responsable de un animal está obligada a proporcionarle el
alojamiento, alimento, bebida y tratamientos veterinarios (curativos y paliativos y tratamientos preventivos obligatorios) y los cuidados que precise, para que tenga unas condiciones higiénico–sanitarias adecuadas, un normal desarrollo y para el cumplimiento de la normativa vigente para prevención y erradicación de zoonosis.
4. Obligatoriamente y de acuerdo a su condición de seres sintientes, la persona titular o responsable de un animal habrá de proporcionarle la atención, supervisión, control y
cuidados suficientes con una frecuencia mínima diaria.
5. En el caso de animales gregarios no podrán mantenerse aislados del ser humano u
otros animales.
6. El alojamiento del animal deberá ser higienizado como mínimo una vez al día y
siempre y cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan
suponer un foco de atracción de insectos y/o roedores. También se desinfectará regularmente.

BOCM-20220930-44

Normas generales para la tenencia y la convivencia con animales de compañía