El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

6. Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal, regido por las reconocidas mundialmente como “cinco libertades”: “libre de
hambre, sed y desnutrición, libre de temor y angustia, libre de molestias físicas y térmicas,
libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre para manifestar un comportamiento natural”.
7. Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y compromisos que debe asumir
la persona titular o responsable de un animal para asegurar su bienestar y armonía con el
entorno en el que se encuentra y garantizar sus derechos.
8. Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para
las distintas especies.
9. Persona responsable: aquella persona física o jurídica que, sin ser titular, se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.
10. Animal identificado: aquel que porta el sistema de marcaje establecido reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se encuentra dado de
alta en el registro competente.
11. Animal vagabundo: o de dueño desconocido: es el que se encuentra o circula por
vías o espacios públicos sin estar acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia.
12. Animal abandonado: Es aquel animal vagabundo que no se encuentra identificado o aquel que estando identificado, no ha sido denunciada su pérdida o sustracción por parte de su titular legal, o aquel que no ha sido retirado del centro de recogida por su titular o
persona autorizada en los plazos establecidos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (plazo máximo de 5 días
hábiles desde la recepción de la notificación).
13. Animal agresor: es aquel animal que, en determinadas circunstancias, ha protagonizado un incidente de ataque o mordedura a otros animales o a las personas. A todos los
efectos, estos animales se considerarán potencialmente peligroso.
14. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal doméstico o silvestre, incluidos en algunas de las categorías establecidas por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuya tenencia
por parte de su titular o persona responsable, en el término de El Escorial, suponga, por sus
características intrínsecas o extrínsecas, un riesgo potencial para las personas o para otros
animales, por poder causar la muerte o lesiones graves, o daños a las cosas.
15. Gato comunitario: animal doméstico de la especie Felis catus que vive en libertad pero vinculado a un territorio y que carece de persona titular o responsable, pudiendo
ser alimentado o atendido por una o diferentes personas. Estos gatos son fauna urbana, no
silvestre, y su grado de socialización con el ser humano es variable, aunque dependen de la
intervención humana para su supervivencia.
16. Colonia felina: grupo de gatos comunitarios vinculados entre sí y, especialmente, con el territorio que habitan y en el que tienen sus recursos de subsistencia.
17. Gestión ética de colonias felinas: método de gestión de colonias felinas en el que
se alimenta, se provee de cuidados básicos, se censa y se lleva a cabo el sistema de control
ético de población CER (Captura, Esterilización y Retorno). En su desarrollo también se
cuida y se gestiona la limpieza y organización del entorno en el que se ubica la colonia, así
como el control de la llegada de nuevos individuos.
18. Cuidador/a de colonia felina: persona que atiende a los gatos comunitarios siguiendo un método de gestión ética de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular de los gatos a la misma.
19. Entidades de protección animal: se consideran Entidades de Protección Animal
aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado,
rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales y/o gestión de colonias felinas
de gatos comunitarios inscritas en el Registro de Entidades de Protección Animal y que
cumplan los requisitos establecidos por la ley.
20. Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento de los animales recogidos, extraviados, abandonados o entregados voluntariamente por sus titulares,
sean de titularidad municipal o de una Entidad de Protección Animal, dotado de la infraestructura adecuada para su atención.
21. Voluntariado: Conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan carácter solidario, se realicen de forma libre y sin contraprestación económica o material y a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos.

BOCM-20220930-44

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