El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Transcurridas las 72 horas sin que se hubiera producido dicho traslado, la autoridad
municipal podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a llevar a efecto el internamiento del animal, así como para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
5. Una vez presentado en el centro de observación y a petición de la persona titular
y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial, la observación del animal agresor podrá realizarse en el domicilio de dicha persona, siempre que el animal esté debidamente documentado y controlado sanitariamente.
6. En el caso de que el período de observación se realizase en el domicilio del animal, la persona titular del animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida,
a sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
b) Garantizar su custodia.
c) Evitar el desplazamiento del animal fuera del municipio, o su traslado a otro domicilio dentro del término municipal sin conocimiento y autorización de los servicios técnicos oficiales que realicen la observación del animal.
d) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime
oportuno.
e) No administrar la vacuna antirrábica durante el período que dure la observación ni
causar la muerte.
f) Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia que se produzca durante este período.
g) En el caso de muerte del animal, deberá comunicarlo inmediatamente al servicio
oficial que realiza la observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.
7. Los animales agresores y/o mordedores serán evaluados por el servicio veterinario designado por la autoridad municipal con el fin de valorar su potencial peligrosidad según lo dispuesto en la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
8. En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona titular del
animal.
Capítulo cuarto

Art. 18. Catalogación.—1. Tendrán la consideración de animales potencialmente
peligrosos aquellos definidos en artículo 6. 14 de esta ordenanza, así como aquellos definidos en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y posibles modificaciones al respecto por normativa que le
fuese de aplicación.
2. Aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales podrán ser catalogados como
potencialmente peligrosos previo informe veterinario.
Art. 19. Licencia administrativa.—1. La tenencia de cualquier animal clasificado
como potencialmente peligroso en el término municipal de El Escorial, requerirá la previa
obtención de una licencia administrativa que será otorgada por este Ayuntamiento previa
acreditación documental de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) Estar empadronado en el municipio de El Escorial.
c) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato animal y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico,
así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ambos requisitos se acreditarán mediante certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.
d) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica que se obtendrán a través de
los centros de reconocimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, y tendrán una vigencia de un año
a contar desde la fecha de expedición.

BOCM-20220930-44

Animales potencialmente peligrosos