El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por su animal, por una cuantía mínima establecida de 120.000 euros.
2. La licencia municipal se solicitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de el Escorial o Registro Ordinario del mismo Ayuntamiento, mediante el impreso facilitado por esta entidad municipal, debidamente cumplimentado.
3. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de
forma habitual, continúa o circunstancial, animales potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.
4. Esta licencia administrativa tendrá una validez de 5 años, transcurridos los cuales
la persona interesada habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente toda la documentación requerida. Con carácter anual habrá de presentarse la renovación del certificado de aptitud física y psicológica.
5. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se comentan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
6. Las operaciones de compra-venta, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos, requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
Existencia de licencia vigente por parte de la persona titular.
Obtención previa de licencia por parte de la persona nuevo titular.
Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente
en razón del lugar de residencia del adquiriente en el plazo de quince días desde
la obtención de la licencia correspondiente.

7. El documento de licencia y el carné correspondiente será entregado a la persona
solicitante una vez recibida la información de asesoramiento sobre la normativa relativa a
la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
8. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada
por su titular en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca.
9. La persona titular de un animal de los referidos en el Artículo 17.7, dispondrá de
un mes de plazo, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para
solicitar la licencia administrativa regulada en este artículo.
Art. 20. Registro municipal.—1. Todos los animales potencialmente peligrosos
que residan en el término municipal de El Escorial deberán estar inscritos en el Registro
Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
2. Es obligación de las personas titulares de estos animales, inscribirlos en dicho Registro en un plazo máximo de 15 días a contar a partir de la obtención de la Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos por parte de la persona titular del animal.
3. Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en
el plazo de 15 días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.
4. Igualmente estará obligado a comunicar al citado Registro la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida, haciéndose constar en la hoja registral del animal.
5. De igual forma todo incidente producido a lo largo de la vida del animal, deberá
constar también en la hoja registral, así como si el animal ha sido adiestrado y qué tipo de
adiestramiento ha recibido.
6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular o persona responsable en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de los hechos.
7. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma
a otra sea con carácter permanente o por período superior a 3 meses, también obligará a su
propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros Municipales.
8. La inscripción en el Registro se realizará a través de Registro de Entrada con la
presentación de la siguiente documentación:
a) Impreso debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular legal del
animal.
b) Fotocopia compulsada de la cartilla de sanidad animal en la que se especifique
raza y características y Certificado de sanidad animal emitido por un veterinario

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