El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 273

colegiado que habrá de renovarse con periodicidad anual conforme al artículo 6.7
de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
c) Declaración del titular indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil mencionado
en el artículo 18.1.e).
9. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal se cerrará con su muerte o eutanasia certificada por servicio veterinario o autoridad competente.
10. Este Registro funcionará según lo establecido en la normativa reguladora sobre
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Art. 21. Medidas especiales en relación a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.—1. Los animales potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en
espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 1 de este título de la presente ordenanza, dispondrán de un recinto con cerramiento perimetral completo y de altura y
materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de
las personas, otros animales y entorno en general.
2. Los animales solo podrán permanecer atados el tiempo imprescindible para evitar
escapadas fortuitas o evitar posibles agresiones a personas visitantes y cuando lo estén, el
medio de sujeción utilizado deberá permitir libertad de movimientos.
3. Deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.
4. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad y con
la licencia en vigor, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el
Registro Municipal de animales peligrosos.
En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño
y raza, así como una cadena o correa resistente, no extensible, de menos de 2 metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y en ninguna circunstancia, salvo en
las áreas específicas o habilitadas, pero siempre con bozal.
5. La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar y traslado al Centro
de Recogida de Animales, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso,
cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente ordenanza, sin
perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se considerará que su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad hacen imposible la devolución del animal, al no existir
garantía plena de que su tenencia no sea lesiva para personas o bienes, pasando su propiedad a la administración.
Capítulo quinto

Art. 22. Animales silvestres y exóticos.—1. En lo relativo a la tenencia, utilización,
comercialización, venta, defensa y protección tanto de la fauna autóctona como alóctona
será de aplicación lo establecido en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, incluyendo lo específico sobre las especies declaradas como protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones de la Unión Europea, normativa vigente en
España y demás requisitos que reglamentariamente se determinen.
2. En los casos en que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición
pública de este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado Internacional de Entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio
exterior.
c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando
las autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.

BOCM-20220930-44

Animales silvestres y exóticos