El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM

VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las Administraciones competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos
animales.
3. Las personas titulares de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente permitida y que, por sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de estos.
4. Queda terminantemente prohibido dejar sueltos en espacios públicos toda clase de
animales potencialmente peligrosos y quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
5. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las condiciones higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio,
climatización y entorno adecuado y naturalizado que respete sus necesidades etológicas, así
como a la inexistencia de peligros e incomodidades para el vecindario en general. Si fuera
necesario la autoridad municipal emitirá informe al respecto.
6. Queda prohibida la suelta no autorizada de cualquier especie autóctona o alóctona en el medio natural.
7. Deberán observar las disposiciones zoosanitarias de carácter general y todas aquellas que, en caso de declaración de epizootias dicten, con carácter preventivo, las autoridades competentes.
Capítulo sexto
Animales de producción
Art. 23. Animales de producción.—1. La tenencia de cualquier animal de producción, definidos en el artículo 6, en las zonas legalmente permitidas, estará condicionada al
hecho de que las circunstancias de alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permita, tanto por los aspectos higiénico-sanitarios como por la no
existencia de molestias ni peligros para las personas. En todo caso se deberá garantizar el
bienestar animal.
2. Toda explotación contará con la preceptiva licencia municipal, estará registrada
como actividad económico-pecuaria y deberá cumplir con los requisitos sanitarios legalmente establecidos y la normativa vigente que le sea de aplicación, así como las leyes que
garantizan el bienestar animal.
3. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal como hacia otros municipios, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootias y demás normativa de aplicación.
TÍTULO III
De la recogida de animales de la vía y espacios públicos y en privados
Capítulo primero
Animales extraviados, vagabundos, abandonados, desamparados y urbanos
Art. 24. Recogida, destino, plazos y adopción.—1. Los animales abandonados, extraviados, vagabundos y enfermos y/o heridos desamparados en las vías y/o espacios públicos de titularidad municipal, serán recogidos por los servicios competentes y se trasladarán
a las instalaciones de acogida de animales o a otros establecimientos adecuados hasta que
sean recuperados, cedidos, adoptados o cualquier otra posibilidad legalmente establecida,
sin perjuicio de poder contar con la colaboración de Entidades de Protección Animal debidamente registradas.
2. Cualquier persona que advierta la existencia de animales no acompañados de persona responsable, por las vías y/o espacios públicos de titularidad municipal, deberá comunicarlo a la Policía Local de El Escorial o al Ayuntamiento para que puedan ser recogidos.
3. Queda prohibido capturar a los animales urbanos, salvo con motivo de necesidad
sanitaria del animal o en las actuaciones relativas al control poblacional, en el marco de la
gestión ética de la fauna urbana, autorizadas previamente por la autoridad competente y por
las personas autorizadas por la misma, así como molestarlos o comerciar con ellos.

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