El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 275

Los individuos integrantes de las colonias felinas tienen su propio protocolo relacionado tanto con la captura como con la adopción y dicho protocolo forma parte de la gestión
ética de las colonias felinas en el municipio en los términos recogidos en el anexo II dedicado de forma específica a dicha gestión ética.
4. Desde el centro de acogida se comunicará la entrada de un animal identificado, en
un plazo máximo de 24 horas, al Registro de Identificación de animales de Compañía, realizando en este plazo los trámites necesarios para la localización del titular.
5. El titular dispondrá de 5 días hábiles para la recogida del animal desde la recepción de la notificación, transcurridos los cuales, el animal extraviado, pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello, sin perjuicio de que se
inicie el oportuno expediente sancionador.
6. El titular deberá abonar los gastos causados por la recogida y estancia del animal
en el centro de acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios, así como de los derivados de la identificación y/o vacunación de la rabia si hubiera procedido hacerse.
7. Para la recuperación tras la recogida de un animal catalogado como potencialmente peligroso, deberá presentarse la correspondiente licencia por parte del titular.
8. En el caso de animales vagabundos o abandonados, sin identificación, que ingresen en un centro de acogida, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como
el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello y una
vez extinguido el plazo legalmente establecido para la demostración y reclamación de convivencia.
9. Cuando un animal alojado en el centro de recogida de animales municipal haya de
permanecer ingresado en el mismo durante un período de tiempo que, según criterio veterinario del propio centro, pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido en custodia con carácter provisional a quien así lo solicite y se comprometa a devolverlo al centro cuando así sea requerido y a comunicar cualquier incidencia relativa al
bienestar animal.
La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal,
aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en que esta resulte posible.
10. El Ayuntamiento de El Escorial podrá suscribir acuerdos o convenios con entidades de protección animal legalmente reconocidas para donar o ceder animales del centro
municipal de recogida de animales a estas entidades en los términos establecidos en dicho
acuerdo o convenio.
11. En ningún caso se procederá a su sacrificio salvo que exista justificación técnica
y científica por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, seguridad o medioambientales.
12. Toda especie que haya sido comercializada como compañía y se incluya en el catálogo nacional de especies invasoras, contará con un plan municipal de prevención y control para evitar el daño a la biodiversidad. Este plan deberá usar siempre métodos no letales.
13. Todo animal ingresado en el centro de acogida de animales que haya sido calificado como abandonado, quedará a disposición de quien lo desee adoptar desde el momento que sea considerado como apto para tal fin por los servicios veterinarios del propio centro.
14. Los animales adoptados se entregarán identificados, esterilizados o con compromiso de esterilización si son menores de 6 meses y, si procede, vacunados contra la rabia,
de acuerdo, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa en vigor para cada especie animal. Los gastos derivados de estas actuaciones correrán a cargo del adoptante.
Capítulo segundo

Art. 25. Colonias de gatos urbanos o comunitarios.—Los gatos comunitarios no son
animales vagabundos ni silvestres, sino animales domésticos que forman parte de la fauna
urbana.
1. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos urbanos, donde las
condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el
control poblacional de los gatos, se fomentarán la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje y suelta
en su colonia de origen, tal y como recoge la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (artículo 21.7).

BOCM-20220930-44

Colonias de gatos urbanos o comunitarios