El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM

VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

2. Esta gestión se realizará a través del centro de acogida de animales o en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona, debidamente legalizadas, tal
y como se establece en el Anexo II de esta ordenanza y/o posteriores protocolos de actuación que se desarrollen.
3. Tanto los cuidados como la alimentación de los animales, así como la gestión del
método CER en las colonias controladas, será llevada a cabo por las personas debidamente autorizadas, ya sean voluntarios particulares o miembros de Entidad de Protección Animal colaboradora.
La autorización correspondiente será solicitada al Ayuntamiento a través de la Concejalía de Bienestar Animal, que otorgará a la persona solicitante el carné de alimentadora y/o
cuidadora.
4. El Ayuntamiento realizará campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares debidamente autorizados y Entidades de Protección Animal registradas, para facilitar los cuidados a los animales.
5. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar
la integridad, seguridad y bienestar de los gatos que las integran, así como las instalaciones
de comida, y refugio propias del programa de gestión de dichas colonias.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas necesarias
para evitar que la presencia de estos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de los gatos.
6. Cualquier daño o maltrato infringido a un gato urbano conllevará la correspondiente denuncia por infracción de esta norma y/o del código penal.
El código penal, sanciona como delito el abandono, maltrato y el envenenamiento de
animales, inclusive a los gatos comunitarios.
7. Las personas propietarias de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas
con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de gatos comunitarios sin esterilizar
y sin control higiénico-sanitario, o susceptibles de transformarse en tales.
Estas medidas no podrán suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los
animales implicados y podrán solicitar ayuda y asesoramiento a la Concejalía de Bienestar
Animal o al Servicio Municipal competente.
Capítulo tercero
Animales muertos
Art. 26. Recogida.—1. La existencia de un animal muerto en la vía y/o espacios
públicos de titularidad municipal, deberá ser comunicada por cualquier ciudadano al Ayuntamiento o a las dependencias de la Policía Local, a fin de que el animal pueda ser retirado
lo más pronto posible, no debiendo ser recogido por particulares.
2. La recogida de animales muertos en las vías y/o espacios públicos de titularidad
municipal, se realizará a través de empresa competente.
Identificada la persona titular, se hará cargo de los gastos que haya ocasionado su animal, derivados de la recogida o de la eliminación del cadáver.
3. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos,
así como en los espacios privados ya sean de uso común o particular.
4. La retirada del cadáver de un animal de compañía debidamente registrado, del domicilio de su titular, si este lo necesitase y se encontrase empadronado en el municipio de
El Escorial, será hará a través de la empresa competente en las condiciones con ella acordadas por este Ayuntamiento.
Capítulo cuarto
Desalojo y retirada de animales
Art. 27. Desalojo y retirada.—1. Cuando en virtud de una disposición legal, por
razones sanitarias graves, por la existencia de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad, no deba autorizarse
la presencia o permanencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno expediente, podrá requerir a sus titulares para que los
desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas
personas el importe de los gastos ocasionados.

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