El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 277
2. La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en
el que se hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
d) Identificación de la persona titular o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para la devolución de los animales a su persona titular o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente decidiera la devolución del animal incautado a la persona titular y, esta no procediera a su retirada, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de devolución, dicho
animal quedará a disposición municipal a efectos de su entrega en adopción o cualquier otra
actuación a criterio veterinario.
4. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona titular, o bien
quedará bajo la custodia de la Administración competente para su entrega en adopción o
cualquier otra actuación a criterio veterinario.
TÍTULO IV
Establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía
Art. 28. Establecimientos comprendidos.—A efecto de la presente ordenanza, se incluyen además de las actividades descritas en la definición recogida en el artículo 6, aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores, tales como perreras deportivas, rehalas y otras similares.
Art. 29. Declaración de núcleo zoológico.—1. Los establecimientos dedicados al
fomento y cuidado de los animales de compañía deberán ser declarados núcleos zoológicos, como requisito para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás
disposiciones que les sean aplicables.
2. No se podrá autorizar la formación de un núcleo zoológico en viviendas particulares situadas en zonas urbanas.
Art. 30. Obligaciones.—Los establecimientos mencionados en el presente título deberán cumplir lo dispuesto en los títulos V y VI de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como de toda aquella
legislación aplicable a los mismos.
Art. 31. Asociaciones de protección y defensa de los animales.—1. El Ayuntamiento de El Escorial podrá establecer convenios de colaboración con las Asociaciones
de Protección y Defensa de los animales inscritas en el Registro creado a tal efecto en la
Comunidad de Madrid que hayan obtenido el título de Entidad Colaboradora por parte de
la conserjería competente, para el cumplimiento de tareas en relación con la protección y la
defensa de los animales.
2. El Ayuntamiento de El Escorial podrá establecer ayudas para las asociaciones que
han obtenido el título de entidades colaboradoras, destinadas a las actividades que lleven a
cabo con relación a la protección y la defensa de los animales, especialmente para la ejecución de programas de adopción de animales de compañía en familias cualificadas, para la
prevención del abandono y el maltrato, para la promoción de campañas y programas de esterilización de perros, gatos y otros mamíferos, así como para la promoción de campañas
de información, formación, concienciación y/o sensibilización de la ciudadanía.
3. Los agentes de Policía Local prestarán su colaboración a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas Entidades Colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.
Prohibiciones
Art. 32. Prohibiciones respecto a los animales a los que se refiere esta ordenanza.—
1. Cualquier acto de maltrato, crueldad o práctica que les pueda producir sufrimientos,
daños o muerte o menoscabo en grave en su salud física o psíquica.
2. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y en general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
BOCM-20220930-44
TÍTULO V
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 277
2. La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en
el que se hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
d) Identificación de la persona titular o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para la devolución de los animales a su persona titular o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente decidiera la devolución del animal incautado a la persona titular y, esta no procediera a su retirada, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de devolución, dicho
animal quedará a disposición municipal a efectos de su entrega en adopción o cualquier otra
actuación a criterio veterinario.
4. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona titular, o bien
quedará bajo la custodia de la Administración competente para su entrega en adopción o
cualquier otra actuación a criterio veterinario.
TÍTULO IV
Establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía
Art. 28. Establecimientos comprendidos.—A efecto de la presente ordenanza, se incluyen además de las actividades descritas en la definición recogida en el artículo 6, aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores, tales como perreras deportivas, rehalas y otras similares.
Art. 29. Declaración de núcleo zoológico.—1. Los establecimientos dedicados al
fomento y cuidado de los animales de compañía deberán ser declarados núcleos zoológicos, como requisito para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás
disposiciones que les sean aplicables.
2. No se podrá autorizar la formación de un núcleo zoológico en viviendas particulares situadas en zonas urbanas.
Art. 30. Obligaciones.—Los establecimientos mencionados en el presente título deberán cumplir lo dispuesto en los títulos V y VI de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como de toda aquella
legislación aplicable a los mismos.
Art. 31. Asociaciones de protección y defensa de los animales.—1. El Ayuntamiento de El Escorial podrá establecer convenios de colaboración con las Asociaciones
de Protección y Defensa de los animales inscritas en el Registro creado a tal efecto en la
Comunidad de Madrid que hayan obtenido el título de Entidad Colaboradora por parte de
la conserjería competente, para el cumplimiento de tareas en relación con la protección y la
defensa de los animales.
2. El Ayuntamiento de El Escorial podrá establecer ayudas para las asociaciones que
han obtenido el título de entidades colaboradoras, destinadas a las actividades que lleven a
cabo con relación a la protección y la defensa de los animales, especialmente para la ejecución de programas de adopción de animales de compañía en familias cualificadas, para la
prevención del abandono y el maltrato, para la promoción de campañas y programas de esterilización de perros, gatos y otros mamíferos, así como para la promoción de campañas
de información, formación, concienciación y/o sensibilización de la ciudadanía.
3. Los agentes de Policía Local prestarán su colaboración a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas Entidades Colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.
Prohibiciones
Art. 32. Prohibiciones respecto a los animales a los que se refiere esta ordenanza.—
1. Cualquier acto de maltrato, crueldad o práctica que les pueda producir sufrimientos,
daños o muerte o menoscabo en grave en su salud física o psíquica.
2. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y en general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
BOCM-20220930-44
TÍTULO V