El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM

VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

3. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la persona titular o responsable y/o sin la temperatura y ventilación adecuadas.
4. El abandono de animales, entendiendo por animal abandonado todos aquellos definidos en el artículo 6.12.
5. La venta ambulante de toda clase de animales vivos.
6. La donación o utilización de estos como reclamo publicitario o recompensa para
premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
7. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias
climatológicas, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénicosanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus características, según su raza o especie.
8. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o
maltrato.
9. Organizar peleas de animales y/o participar en ellas en cualquier forma.
10. Incitar a los animales a acometerse unos a otros, a lanzarse contra las personas,
arbolado, vegetación, cualquier tipo de mobiliario urbano, o a vehículos de cualquier clase.
11. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los/as profesionales veterinarios/as en caso de necesidad, como tratamiento curativo por enfermedad, para anular o
limitar su capacidad reproductiva.
12. No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo o suministrarles
alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
13. Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o en condiciones
no adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.
14. Venderlos a menores de edad y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
15. Las atracciones feriales, circos y espectáculos en los que participen animales.
16. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
17. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro objeto que le pueda causar daño. Tampoco se disparará a animales silvestres ni
en la vía pública ni sin licencia para ello.
18. Mantenerlos atados durante más tiempo del imprescindible para impedir una escapada fortuita o evitar una posible agresión a personas visitantes o hacerlo de forma que
les limite el movimiento que les es necesario.
19. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando
reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin
disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados
y los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
20. Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha.
21. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones
de seguridad de los animales en el transporte.
22. Obligar a trabajar o a producir a animales que no han alcanzado la edad adecuada en todos los aspectos para hacerlo o, enfermos, desnutridos, fatigados, a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud.
23. Exhibirlos en escaparates de tiendas de mascotas.
24. Quienes causaran daños o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra
animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda de la persona titular.
25. Se considerarán incorporadas a esta ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato, vigentes o que se dicten en el futuro.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Capítulo primero
Inspecciones municipales
Art. 33. Inspección.—Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. El

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