El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 279
personal de los servicios municipales competentes debidamente acreditado y en ejercicio
de sus funciones está autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
c) Solicitar colaboración ciudadana.
Art. 34. Medidas cautelares.—Los servicios municipales, de forma motivada, podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias, cuando así lo estimen conveniente, por razones de garantizar la seguridad ciudadana, la higiene y la protección de la salud pública, así como el bienestar animal.
Art. 35. Responsabilidades.—1. La persona titular o responsable de un animal será
responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasiones su animal a las personas, bienes y al medio en general.
2. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que las cometen a título de autores y coautores.
3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente ordenanza, las personas titulares o responsables de animales de compañía, así como
aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Si bien el cuidado y la alimentación de los gatos comunitarios se encuentra entre las
funciones llevadas a cabo por los voluntarios/as acreditados/as para la gestión ética de colonias felinas de forma habitual, no serán responsables de los daños, perjuicios y molestias
ocasionados por dichos animales, ya que dichas actividades se desarrollan dentro de su
compromiso de actividad de voluntariado pero sin que dicha actividad les convierta en titulares o responsables de los animales.
4. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su previa obtención, o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas
físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si no la tuviese, la persona física o jurídica bajo la dependencia de la cual actuase el autor material de la infracción.
Art. 36. Decomiso de animales.—1. El Ayuntamiento puede decomisar los animales objeto de protección mediante los servicios competentes cuando haya un riesgo para la
salud pública, para la seguridad de las personas o de los propios animales y cuando haya
constatación de infracción de las disposiciones de esta ordenanza.
2. La retención tiene un carácter preventivo, quedará bajo la custodia de la Administración competente.
3. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de la retención, correrán a cargo de la persona titular o responsable del animal.
4. Las personas titulares o responsables de animales deben facilitar el acceso a los
servicios técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
Capítulo segundo
Art. 37. De las infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma. Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que
pudieran tener algunas de ellas. Se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a
suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por
sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
3. Además de las infracciones previstas en la normativa estatal y autonómica, el/la
concejal/a-delegado/a de Bienestar Animal o Servicio Municipal competente podrá incoar
los expedientes sancionadores adecuados a las siguientes infracciones y proponer su correspondiente sanción.
Art. 38. Infracciones leves.—1. La tenencia de más de cinco animales domésticos
de incumplimiento en el artículo 7.2.
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Infracciones
B.O.C.M. Núm. 233
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VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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personal de los servicios municipales competentes debidamente acreditado y en ejercicio
de sus funciones está autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
c) Solicitar colaboración ciudadana.
Art. 34. Medidas cautelares.—Los servicios municipales, de forma motivada, podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias, cuando así lo estimen conveniente, por razones de garantizar la seguridad ciudadana, la higiene y la protección de la salud pública, así como el bienestar animal.
Art. 35. Responsabilidades.—1. La persona titular o responsable de un animal será
responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasiones su animal a las personas, bienes y al medio en general.
2. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que las cometen a título de autores y coautores.
3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente ordenanza, las personas titulares o responsables de animales de compañía, así como
aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Si bien el cuidado y la alimentación de los gatos comunitarios se encuentra entre las
funciones llevadas a cabo por los voluntarios/as acreditados/as para la gestión ética de colonias felinas de forma habitual, no serán responsables de los daños, perjuicios y molestias
ocasionados por dichos animales, ya que dichas actividades se desarrollan dentro de su
compromiso de actividad de voluntariado pero sin que dicha actividad les convierta en titulares o responsables de los animales.
4. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su previa obtención, o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas
físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si no la tuviese, la persona física o jurídica bajo la dependencia de la cual actuase el autor material de la infracción.
Art. 36. Decomiso de animales.—1. El Ayuntamiento puede decomisar los animales objeto de protección mediante los servicios competentes cuando haya un riesgo para la
salud pública, para la seguridad de las personas o de los propios animales y cuando haya
constatación de infracción de las disposiciones de esta ordenanza.
2. La retención tiene un carácter preventivo, quedará bajo la custodia de la Administración competente.
3. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de la retención, correrán a cargo de la persona titular o responsable del animal.
4. Las personas titulares o responsables de animales deben facilitar el acceso a los
servicios técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
Capítulo segundo
Art. 37. De las infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma. Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que
pudieran tener algunas de ellas. Se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a
suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por
sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
3. Además de las infracciones previstas en la normativa estatal y autonómica, el/la
concejal/a-delegado/a de Bienestar Animal o Servicio Municipal competente podrá incoar
los expedientes sancionadores adecuados a las siguientes infracciones y proponer su correspondiente sanción.
Art. 38. Infracciones leves.—1. La tenencia de más de cinco animales domésticos
de incumplimiento en el artículo 7.2.
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