El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

2. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 7.7 y 8.b), en lo relativo a la
permanencia de perros o cualquier otro animal en las terrazas de pisos, jardines y patios de
los chalés.
3. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 7.12 en lo referente a la crianza de animales domésticos en domicilios particulares.
4. No adoptar las medidas oportunas en inmuebles y solares con objeto de impedir
la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales, según se establece en el artículo 7.11.
5. La circulación de animales sin correa o cadena resistente que permita su control,
o persona capacitada para su circulación. Con excepción de lo establecido en el artículo 8.6.
6. No tomar las medidas necesarias para evitar que los animales puedan escaparse de
su recinto o alojamiento, y permitiendo que el animal deambule por las vías y espacios públicos sin la vigilancia de la persona propietaria o poseedora incumplimiento con lo establecido en el artículo 8.1.
7. Dar de beber directamente en fuentes públicas de agua potable para consumo humano a los animales incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8.10.
8. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 8.9, en lo relativo al depósito y
recogida de los excrementos/ micciones de los animales en vías y espacios públicos y privados de uso común y en los recintos para el esparcimiento de los perros.
9. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
10. El incumplimiento por parte de las personas propietarias de perros y gatos de lo establecido en el artículo 11 (identificación de animales de compañía) de la presente ordenanza.
11. La falta de comunicación de los hechos y/o colaboración por parte de las personas propietarias del perro, según se establece en el artículo 17 y el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5.
12. La tenencia de animales en viviendas cerradas o deshabitadas, solares, jardines
o lugar donde no se pueda ejercer su adecuada vigilancia.
13. La venta de animales de compañía a menores de edad y a personas incapacitadas
tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
14. La tenencia de cualquier animal diferente a los definidos en el artículo 6.2 sin la
documentación de identificación correspondiente.
15. El incumplimiento del requerimiento municipal destinado a evitar o corregir los
ladridos, maullidos, gemidos, llantos o cualquier vocalización excesiva de perros y/o cualquier otro animal, que causen molestias al vecindario.
16. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no
esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Art. 39. Infracciones graves.—1. La reiteración de 2 o más infracciones leves.
2. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1, 7.3 y 7.6, en lo relativo a
las condiciones higiénicas y de salubridad de los animales de compañía en viviendas y otros
espacios de índole privada, así como en el artículo 32.2 y 32.7.
3. La no presentación de la documentación obligatoria que han de tener los animales
cuando así sea requerido por la autoridad competente.
4. No disponer para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda de un
lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 7.8.a).
5. No respetar las medidas restrictivas para los perros sueltos en espacios públicos
autorizados, relativas a los animales que hayan protagonizado incidentes de agresividad a
otros animales o personas, o posean cualquier otra característica que los hagan difícilmente controlables según se establece en el artículo 8.5.
6. No vacunar a los perros residentes en el municipio de El Escorial en los términos
que establece el artículo 13 de la presente ordenanza.
7. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 17.1, 17.2, 17.3, 17.4
y 17.6.
8. Echar en la vía y espacios públicos o en zonas privadas con acceso inmediato a la
vía pública, tales como rampas, fachadas, jardines, muros, etc. cualquier producto químico
prohibido para disuadir las micciones de los animales, según lo establecido en el artículo 8.9.
9. La tenencia de animales silvestres y/o exóticos sin la documentación establecida
en el artículo 22.2.
10. La presencia de animales de producción, definidos en el artículo 6.3, en las zonas
no catalogadas como rústicas en el plan general de ordenación urbana vigente de El Escorial.
11. La instalación de palomares en zonas urbanas.
12. La tenencia de animales domésticos de producción cuando no reúnan condiciones higiénicas y de salubridad en su alojamiento, adecuación de instalaciones, número de
animales permitido, o puedan suponer molestias o peligros para las personas.

BOCM-20220930-44

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