El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Capítulo tercero
Sanciones
Art. 41. De las sanciones.—1. Las sanciones de las infracciones administrativas a
la presente ordenanza tendrán naturaleza de multa y se clasifican en leves, graves y muy
graves. A su vez, las infracciones leves y graves se gradúan en tres niveles: mínimo, medio
y máximo, no así las muy graves por ser estas competencia de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220930-44

13. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 y 23.3, relativos a la obtención de la licencia municipal de actividad, registro de actividad económico-pecuaria, requisitos sanitarios, traslado de animales.
14. El incumplimiento del artículo 8.8 relativo a caballerizas que marchen por las
vías públicas.
15. El abandono de animales muertos según se establece en el artículo 26.
16. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 en lo relativo al abono de
los gastos ocasionados por el desalojo y retirada de animales.
17. Cualquier forma de obstrucción a la labor inspectora o de control respecto al contenido de esta ordenanza.
18. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la persona propietaria titular o responsable, según se establece en el
artículo 7.13.
19. La venta ambulante de animales.
20. La donación o utilización de animales como reclamo publicitario o recompensa.
21. El incumplimiento del artículo 32 en sus apartados 13, 15, 18, 20, 21, 6 y 23 relativos a la prohibición de la práctica de mutilaciones a los animales, condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, uso de animales en atracciones feriales o circos, mantenerlos atados, filmaciones de animales, sus condiciones de transporte, publicidad en la venta y
exhibición en escaparates.
22. Molestar a los gatos de las colonias protegidas debidamente identificadas, no respetar los dispensadores de agua y comida, así como los refugios de los gatos comunitarios,
manipulándolos, retirándolos o dificultando de cualquier otra forma, que tengan un lugar
de refugio, se abreven y/o alimenten.
23. Capturar gatos de colonias felinas urbanas, sin la autorización municipal mediante el carné de alimentador y cuidador de colonias felinas, o cualquier otro animal perteneciente a la Fauna Urbana, sin la debida autorización por parte del Ayuntamiento.
24. El menoscabo grave de la salud física o psíquica, de un animal, por cualquier método, incluido el uso de petardos o cualquier otro material pirotécnico, tanto en los espacios
públicos como privados, toda vez que además atenta contra el principio básico “libre de
sentir temor o angustia” incluido como uno de los 5 principios o libertades marcados por la
OIE para el Bienestar Animal.
25. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta ordenanza y que no
esté tipificada como infracción leve o muy grave.
Art. 40. Infracciones muy graves.—1. La reiteración de 2 o más infracciones graves.
2. El abandono de animales de compañía, según se establece en el artículo 32.4.
3. No cumplir con las prescripciones de carácter sanitario determinadas en el artículo 15.
4. No declarar a la Concejalía competente en materia de salud la existencia de un animal con enfermedad contagiosa o transmisible a las personas.
5. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de su recinto o alojamiento de los animales referidos en el artículo 22.3 (animales silvestres y exóticos), así como los definidos en el artículo 6.14 (animales potencialmente peligrosos), de la
presente ordenanza.
6. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 32, en los apartados 1, 4, 8, 9,
10, 11, 12, 17, 19 y 22.
Se consideran del todo incorporadas las infracciones muy graves recogidas por la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid.
Las infracciones previstas en los textos normativos recogidos en el artículo 3 de la presente ordenanza, o cualquier otra de aplicación referente a la tenencia y protección animal
y no recogida en estos artículos de infracciones, serán sancionadas conforme a las disposiciones en ellos previstas y en el ámbito de las competencias que correspondan en cada caso.