El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

2. Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) Infracciones leves: 300 a 3.000 euros.
— Grado mínimo: 300 a 1.000 euros.
— Grado medio: 1.001 a 2.000 euros.
— Grado máximo: 2.001 a 3000 euros.
b) Infracciones graves: 3.001 a 9.000 euros.
— Grado mínimo: 3.001 a 4.000 euros.
— Grado medio: 4.001 a 5.000 euros.
— Grado máximo: 5.001 a 9.000 euros.
c) Infracciones muy graves: 9.001 a 45.000 euros.
3. Al objeto de determinar lo más concretamente posible la sanción que pudiera recaer, y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica, evitando en lo posible la discrecionalidad en su imposición, se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos
niveles y grados:
a) Cada grado se dividirá en dos tramos de igual extensión: inferior y superior. Sobre
esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
— Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su
grado medio en su mitad inferior.
— Cuando concurran varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá
en el grado mínimo, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al grado mínimo en su mitad inferior.
— Si concurre solo una circunstancia agravante la sanción se impondrá en su
grado medio en la mitad superior.
— Cuando sean varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en el
grado máximo, pudiendo llegar en casos muy cualificados a sancionarse conforme a la mitad superior del grado máximo.
— Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se graduará en su grado medio en su cuantía media.
— Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el Órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el
grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.
b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta ordenanza.
4. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la
reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los
daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
5. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder
al infractor.
6. El Órgano que dictare la incoación del expediente sancionador podrá adoptar las
medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de los daños producidos. Cuando
proceda la ejecución subsidiaria de dichas medidas, el órgano ejecutor valorará el coste de
las actuaciones que deban realizarse cuyo importe también será exigible al responsable cautelarmente en vía de apremio, conforme a los artículos 101 y 102 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva, la clausura de establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los
animales cuando sea necesario por enfermedad u otra circunstancia que lo haga ineludible,
siempre bajo criterio veterinario y realizado por un servicio veterinario designado a tal efecto por la autoridad municipal.
Art. 42. Graduación de las sanciones.—Para la clasificación e imposición de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación que atenuarán o agravarán
la sanción:
1. El grado de culpa, existencia de intencionalidad o reiteración.
2. La reincidencia, por comisión en término de un año, de más de una infracción de
la misma naturaleza.
3. La participación y beneficio obtenido.

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