El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
4. La naturaleza de los perjuicios ocasionados, en base a los riesgos sociales, de salud pública o de sanidad animal.
5. La afección de los servicios públicos de limpieza viaria.
6. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
7. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por
parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Art. 43. Aceptación voluntaria.—Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago
voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30 por 100,
así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el
pago de la multa deberán realizarse durante el período de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente sancionador y supondrá la renuncia a la presentación
de posteriores alegaciones y recursos, tras lo cual se dictará Resolución que así lo especifique y que supondrá las siguientes consecuencias:
1. La reducción del 30 por 100 del importe de la sanción de multa.
2. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
3. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
5. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Art. 44. Prescripción y caducidad:
1. Infracciones:
— Las infracciones muy graves prescriben al cabo de 5 años.
— Las infracciones graves prescriben al cabo de 3 años.
— Las infracciones leves prescriben al cabo de 1 año.
Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.
2. Sanciones:
— Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al cabo de 5 años.
— Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán al cabo de 3 años.
— Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al cabo de 1 año.
Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción.
Estos plazos se interrumpirán en los supuestos en que el procedimiento se hubiese paralizado por causa imputable a los interesados o que los hechos hubiesen pasado a la jurisdicción penal.
Art. 45. Responsabilidad civil.—La imposición de cualquier sanción prevista en esta
ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y
perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o de remisión de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Art. 46. Competencia sancionadora.—1. Las competencias municipales recogidas
en esta ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, o bien por delegación de la
Alcaldía que en su momento se determine o a cualquier otro órgano municipal que pudiera
crearse específicamente en el futuro.
2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones leves y graves
el/la alcalde/alcaldesa presidente/a, que podrá delegar en el/la concejal/a-delegado/a del
Área que, por razón de la materia, corresponda.
3. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones muy graves, la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Ayuntamiento podrá crear censos de animales en función de obligatoriedad impuesta por Ley o de la conveniencia en su regulación.
Pág. 283
BOCM-20220930-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
4. La naturaleza de los perjuicios ocasionados, en base a los riesgos sociales, de salud pública o de sanidad animal.
5. La afección de los servicios públicos de limpieza viaria.
6. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
7. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por
parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Art. 43. Aceptación voluntaria.—Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago
voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30 por 100,
así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el
pago de la multa deberán realizarse durante el período de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente sancionador y supondrá la renuncia a la presentación
de posteriores alegaciones y recursos, tras lo cual se dictará Resolución que así lo especifique y que supondrá las siguientes consecuencias:
1. La reducción del 30 por 100 del importe de la sanción de multa.
2. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
3. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
5. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Art. 44. Prescripción y caducidad:
1. Infracciones:
— Las infracciones muy graves prescriben al cabo de 5 años.
— Las infracciones graves prescriben al cabo de 3 años.
— Las infracciones leves prescriben al cabo de 1 año.
Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.
2. Sanciones:
— Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al cabo de 5 años.
— Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán al cabo de 3 años.
— Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al cabo de 1 año.
Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción.
Estos plazos se interrumpirán en los supuestos en que el procedimiento se hubiese paralizado por causa imputable a los interesados o que los hechos hubiesen pasado a la jurisdicción penal.
Art. 45. Responsabilidad civil.—La imposición de cualquier sanción prevista en esta
ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y
perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o de remisión de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Art. 46. Competencia sancionadora.—1. Las competencias municipales recogidas
en esta ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, o bien por delegación de la
Alcaldía que en su momento se determine o a cualquier otro órgano municipal que pudiera
crearse específicamente en el futuro.
2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones leves y graves
el/la alcalde/alcaldesa presidente/a, que podrá delegar en el/la concejal/a-delegado/a del
Área que, por razón de la materia, corresponda.
3. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones muy graves, la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Ayuntamiento podrá crear censos de animales en función de obligatoriedad impuesta por Ley o de la conveniencia en su regulación.
Pág. 283
BOCM-20220930-44
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