El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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BOCM

VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la promulgación de la presente Ordenanza, quedan derogados los artículos relativos a bienestar animal incluidos en la ordenanza de Medio Ambiente del Municipio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de octubre de 1998 y
modificada parcialmente en 2005, así como las disposiciones que pudiesen contravenir las
normas aquí contenidas.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y continuará en vigor mientras no se
acuerde la derogación o modificación.
ANEXO I
ESPACIOS Y HORARIOS SUELTA DE PERROS Y ÁREAS
DE ESPARCIMIENTO CANINO. NORMAS DE USO
Relaciones de parques y horarios en los que se autoriza que los perros
vayan sueltos en las condiciones generales señaladas
HORARIO DE INVIERNO

HORARIO DE VERANO

Parque de La Manguilla

PARQUE

20:00-7:00

22:00-7:00

Zona verde de El Tomillar

20:00-7:00

22:00-7:00

Zona verde del Ensanche

20:00-7:00

22:00-7:00

La señalización de cada parque, de los anteriormente reseñados en las que se permita
perros sueltos, contará con uno o varios carteles informativos en los que se señalen las condiciones y restricciones existentes en ellos.
Las condiciones para que estén los perros sueltos en el parque serán las siguientes:
1. La persona titular o acompañante del perro será responsable de su comportamiento y tendrá contacto visual permanente con el animal durante todo el tiempo que permanezca suelto.
2. Es obligatorio retirar los excrementos de los perros de forma inmediata a su emisión y depositarlos en las papeleras a pie de calle o en el contenedor de Basura “Orgánica”
o en su defecto en el de “Resto” (orgánica+ no reciclable). Se prestará especial atención al
título VI, de Protección de Zonas Verdes, de la Ordenanza de Medio Ambiente. El titular
del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable,
responsabilizándose no solo del daño producido sino de las sanciones administrativas que
procedan.
3. Los perros considerados potencialmente peligrosos no podrán estar sueltos ni sin
bozal en ningún caso.
4. Los perros no podrán entrar en las zonas infantiles, de mayores u otras en las que
exista prohibición expresa. En las zonas sin vallar o acotar, el perro deberá estar a una distancia mínima de 10 metros a cualquier juego. Esta distancia se aplicará a otras instalaciones que se pudieran encontrar como carriles bici, pistas para correr u otros equipamientos.
5. Los perros no podrán acceder al interior de fuentes, estanques ni entrar en plantaciones de flores o plantas ornamentales.
6. Queda prohibido el adiestramiento de perros para las actividades de ataque, defensa guardia o similares.
7. Queda prohibido que los perros molesten o ataquen a otros animales que se encuentren o habiten, temporal o permanentemente, en el parque. De forma obligatoria se respetará las instalaciones existentes para los mismos, tales como casetas, tolvas o bienes con
fines similares.
Ubicación y normas de uso obligatorias de las áreas de esparcimiento canino
Área canina de Parque de la Manguilla
Parque Canino de Los Arroyos

Parque de La Manguilla
C/ Dos, zona depósito del Canal de Isabel II

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID