El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Las Áreas de Esparcimiento canino o espacios ZEC son zonas acotadas con el fin específico de posibilitar la suelta de los canes, atendiendo a sus necesidades de ejercicio, juego y socialización, imprescindibles para ellos por su naturaleza, para su equilibrio emocional y para su correcto desarrollo social, ayudando a disminuir los problemas de conducta,
situaciones de conflictividad y favoreciendo la correcta convivencia entre los vecinos del
municipio de El Escorial.
Estas zonas podrán utilizarse siempre que las condiciones de ocupación lo permitan y
siempre bajo el control, supervisión y cuidado del animal por parte de su titular o persona
responsable.
Para hacer un uso adecuado y evitar molestias, suciedad y deterioros de los bienes y espacios públicos, se establecen las siguientes normas obligatorias de estricto cumplimiento:
1. Recinto de uso exclusivo para perros y acompañante.
2. Sin perjuicio de lo establecido para los considerados perros potencialmente peligrosos por la Ley, no es necesario el uso de correa, disfrutando de total libertad, aunque la
distancia entre el animal y su titular o responsable deberá permitir la intervención rápida en
caso de ser necesario.
Sí, es necesario conservar el collar o arnés en todo momento, para facilitar su separación en caso de enfrentamiento, intervenir de forma rápida en caso de necesidad y detectar
posibles animales extraviados o abandonados.
Los animales no podrán llevar collares con dientes, pinchos o puntas.
3. Los animales cuyo carácter o comportamiento pueda ocasionar situaciones de
riesgo con otros animales o personas, deberán permanecer en el recinto con bozal.
En el cumplimiento de la Ley, también tendrán que hacerlo los perros considerados perros potencialmente peligrosos según la misma animales que pertenezcan a alguna de las
razas catalogadas como potencialmente peligrosas.
4. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su titular y/o responsable. El perro debe estar vigilado en todo momento, atendiendo a que su comportamiento
no moleste o incomode a otros usuarios, por lo que está prohibido dejarlos solos en el área.
Los menores de 14 años no podrán estar en el área si no van acompañados de una persona
responsable.
5. Los titulares y acompañantes velarán porque se respete el descanso de los vecinos
del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por
las personas.
No está permitido su uso en horario nocturno, de 22:00 a 8:00 horas.
De igual modo, el resto de vecinos evitará molestar o perjudicar el libre esparcimiento del perro que se encuentre en un recinto ZEC.
6. Las puertas de acceso deberán permanecer siempre cerradas.
7. Los animales deben entrar y salir siempre con correa. No se soltarán en el interior
del recinto hasta que las puertas estén cerradas y deberán estar sujetos por la correa antes
de abrir la puerta para su salida.
8. Solo está permitido el acceso a perros que cumplan lo dispuesto en la normativa
en relación a identificación, vacunación y medidas higiénico-sanitarias.
9. Es obligatorio recoger los excrementos en una bolsa, de forma inmediata a que se
produzcan y depositarlos con la bolsa cerrada en las papeleras instaladas para tal fin.
10. Queda prohibido bañar a los perros en el recinto.
11. Se permite el uso de juguetes y pelotas, siempre evitando posibles conflictos que
pudieran derivar, por ejemplo, porque que generen demasiada excitación en el animal o
bien porque el animal tenga dificultad para compartir sus cosas. En el caso de que se produzcan peleas habrán de retirarse estos elementos inmediatamente.
12. Queda prohibido consumir alimento dentro del recinto, tanto personas como animales, puesto que la comida puede convertirse en motivo de disputa entre los mismos y ser
fuente de problemas de salud por consumo de restos abandonados. Se facilita así, también,
la detección de presencia de alimento con fines malintencionados.
13. Queda prohibido consumir bebidas alcohólicas en el recinto.
14. Al menor indicio de agresividad, el titular o responsable acompañante del animal, deberá sujetar al mismo con correa y deberá abandonar el área de esparcimiento por
un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.
15. La permanencia en el recinto no tendrá límite de tiempo, siempre y cuando no se
generen conflictos.
16. Los titulares serán los responsables de cualquier daño y/o desperfecto que originen sus mascotas tanto a otros animales como a las personas y a la propia instalación.
Pág. 285
BOCM-20220930-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Las Áreas de Esparcimiento canino o espacios ZEC son zonas acotadas con el fin específico de posibilitar la suelta de los canes, atendiendo a sus necesidades de ejercicio, juego y socialización, imprescindibles para ellos por su naturaleza, para su equilibrio emocional y para su correcto desarrollo social, ayudando a disminuir los problemas de conducta,
situaciones de conflictividad y favoreciendo la correcta convivencia entre los vecinos del
municipio de El Escorial.
Estas zonas podrán utilizarse siempre que las condiciones de ocupación lo permitan y
siempre bajo el control, supervisión y cuidado del animal por parte de su titular o persona
responsable.
Para hacer un uso adecuado y evitar molestias, suciedad y deterioros de los bienes y espacios públicos, se establecen las siguientes normas obligatorias de estricto cumplimiento:
1. Recinto de uso exclusivo para perros y acompañante.
2. Sin perjuicio de lo establecido para los considerados perros potencialmente peligrosos por la Ley, no es necesario el uso de correa, disfrutando de total libertad, aunque la
distancia entre el animal y su titular o responsable deberá permitir la intervención rápida en
caso de ser necesario.
Sí, es necesario conservar el collar o arnés en todo momento, para facilitar su separación en caso de enfrentamiento, intervenir de forma rápida en caso de necesidad y detectar
posibles animales extraviados o abandonados.
Los animales no podrán llevar collares con dientes, pinchos o puntas.
3. Los animales cuyo carácter o comportamiento pueda ocasionar situaciones de
riesgo con otros animales o personas, deberán permanecer en el recinto con bozal.
En el cumplimiento de la Ley, también tendrán que hacerlo los perros considerados perros potencialmente peligrosos según la misma animales que pertenezcan a alguna de las
razas catalogadas como potencialmente peligrosas.
4. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su titular y/o responsable. El perro debe estar vigilado en todo momento, atendiendo a que su comportamiento
no moleste o incomode a otros usuarios, por lo que está prohibido dejarlos solos en el área.
Los menores de 14 años no podrán estar en el área si no van acompañados de una persona
responsable.
5. Los titulares y acompañantes velarán porque se respete el descanso de los vecinos
del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por
las personas.
No está permitido su uso en horario nocturno, de 22:00 a 8:00 horas.
De igual modo, el resto de vecinos evitará molestar o perjudicar el libre esparcimiento del perro que se encuentre en un recinto ZEC.
6. Las puertas de acceso deberán permanecer siempre cerradas.
7. Los animales deben entrar y salir siempre con correa. No se soltarán en el interior
del recinto hasta que las puertas estén cerradas y deberán estar sujetos por la correa antes
de abrir la puerta para su salida.
8. Solo está permitido el acceso a perros que cumplan lo dispuesto en la normativa
en relación a identificación, vacunación y medidas higiénico-sanitarias.
9. Es obligatorio recoger los excrementos en una bolsa, de forma inmediata a que se
produzcan y depositarlos con la bolsa cerrada en las papeleras instaladas para tal fin.
10. Queda prohibido bañar a los perros en el recinto.
11. Se permite el uso de juguetes y pelotas, siempre evitando posibles conflictos que
pudieran derivar, por ejemplo, porque que generen demasiada excitación en el animal o
bien porque el animal tenga dificultad para compartir sus cosas. En el caso de que se produzcan peleas habrán de retirarse estos elementos inmediatamente.
12. Queda prohibido consumir alimento dentro del recinto, tanto personas como animales, puesto que la comida puede convertirse en motivo de disputa entre los mismos y ser
fuente de problemas de salud por consumo de restos abandonados. Se facilita así, también,
la detección de presencia de alimento con fines malintencionados.
13. Queda prohibido consumir bebidas alcohólicas en el recinto.
14. Al menor indicio de agresividad, el titular o responsable acompañante del animal, deberá sujetar al mismo con correa y deberá abandonar el área de esparcimiento por
un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.
15. La permanencia en el recinto no tendrá límite de tiempo, siempre y cuando no se
generen conflictos.
16. Los titulares serán los responsables de cualquier daño y/o desperfecto que originen sus mascotas tanto a otros animales como a las personas y a la propia instalación.
Pág. 285
BOCM-20220930-44
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