B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220930-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1895/2022, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
7.2.2. Los méritos expresados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el
Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de
anuncios establecidos en la base 7.1.6 de esta convocatoria, debiendo indicar aquellas los
períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como señalar la titulación y los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
Los méritos relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes serán comprobados, de oficio, por la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las
acciones formativas correspondientes.
Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas las
personas aspirantes deberán aportar de manera electrónica, a efectos de acreditar el mérito
descrito en la base 7.2.1.1.A), la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la Escala objeto de convocatoria, o,
en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios
prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones. En cuanto a los méritos contemplados en las letras B) y C) de la base 7.2.1.1, las personas aspirantes habrán
de aportar de manera electrónica el título, los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
Respecto de los cursos cuya duración no constase en horas/meses o cuya duración figurase consignada, en su caso, en créditos, la persona aspirante habrá de presentar de manera electrónica la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas que incurrieran en
esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos
en la base 7.1.6 de la presente convocatoria.
Octava
8.1. Fase de oposición.
8.1.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad
y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, informará a los aspirantes de la calificación que corresponda al mismo y, en su caso, de la distribución de la
puntuación entre cada una de las preguntas, temas, supuestos o pruebas que los conformen.
Igualmente antes de proceder a la valoración de cada ejercicio, el Tribunal deberá dejar constancia en las actas de sus reuniones de aquellos criterios que, no estando expresamente establecidos en la presente Orden de convocatoria, vayan a ser considerados para determinar la calificación de los aspirantes.
8.1.2. En el caso del primer ejercicio, consistente en un cuestionario tipo test, se hará
pública en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que integraban el
cuestionario. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un
plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla
correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador.
La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de aspirantes que han superado el primer ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y recla-

BOCM-20220930-3

Calificación del proceso selectivo