B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220930-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1895/2022, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

sada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o
no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
7.1.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
7.1.5. El primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del tercer trimestre de 2022, determinándose en la resolución que se indica en la base 6.4 el lugar y fecha
exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.
7.1.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios, así como la de los listados de aprobados, se efectuará en la página correspondiente de
la web de servicios e información de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ) y en la página web del proceso selectivo específico, a la que se accederá desde el enlace de “Empleo” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid ),
así como en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión
entre las personas interesadas.
7.2. Fase de concurso.
7.2.1. El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan
superado la oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.2.1.1. Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
A) Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros
de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión
Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados
como Titulado Superior en el ámbito de la Salud Pública y/o de la Administración
Sanitaria, desarrollando funciones propias de la Escala objeto de convocatoria.
A estos efectos, cada mes completo trabajado se valorará con 0,10 puntos, siendo
la puntuación máxima en este apartado de 5 puntos.
En caso de concurrir en un mismo período de tiempo la prestación de diferentes
servicios susceptibles de valoración, se tomará en consideración exclusivamente
aquella de la que se derive una puntuación más favorable para el aspirante.
Por su parte, las prestaciones de servicios que, en su caso, fueran de jornada igual
o superior al 50 por 100, serán consideradas, a todos los efectos, como de jornada
completa, efectuándose, en caso contrario, la debida proporcionalidad en su
cómputo.
B) Titulaciones académicas oficiales: Se valorará estar en posesión del Título de Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
La valoración de este mérito será de 2 puntos.
C) Cursos de formación: Se valorará la formación continuada en las materias descritas en el temario específico del programa, a través de cursos, con un mínimo de
veinte horas lectivas de duración. A estos efectos, serán objeto de baremación los
cursos impartidos por la Administración Sanitaria o por universidades públicas o
privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos cursos debidamente
acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda.
Por cada veinte horas lectivas se otorgará una puntuación de 0,10 puntos, siendo la
puntuación máxima en este apartado de 1 punto.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

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