B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220930-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1895/2022, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
maciones que no aparezcan en la citada resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva son recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que han superado el primer ejercicio.
8.1.3. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.3.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
8.1.3.2. Segundo ejercicio: La primera parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
La segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación final de este ejercicio será la obtenida por la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las partes, debiendo estar comprendida entre cero y
diez puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.4. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados,
el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo
por el que concurran.
Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno y cupo, la puntuación mínima necesaria para
aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad
no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno correspondiente al que está
vinculado dicho cupo.
Las personas aspirantes del cupo de discapacidad del turno libre habrán de ser calificadas con carácter previo al resto de aspirantes que participen por ese turno.
8.1.5. La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá integrada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
8.1.6. El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.1.7. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los términos dispuestos
en la base 7.1.6, las relaciones de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados,
de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, e intercalando
en el listado del turno libre, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad
en el lugar que, por puntuación, proceda.
En la relación de aprobados, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del DNI/NIE de cada aspirante conforme a
la legislación de protección de datos de carácter personal.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Puntuación total.
8.2. Fase de concurso.
8.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 7.2.1.1 de
esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 8 puntos.
8.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 7.1.6, la relación
de las personas aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la
suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web
de la Comunidad de Madrid.
8.3. Calificación final del proceso selectivo. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
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BOCM-20220930-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
maciones que no aparezcan en la citada resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva son recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que han superado el primer ejercicio.
8.1.3. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.3.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
8.1.3.2. Segundo ejercicio: La primera parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
La segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación final de este ejercicio será la obtenida por la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las partes, debiendo estar comprendida entre cero y
diez puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.4. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados,
el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo
por el que concurran.
Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno y cupo, la puntuación mínima necesaria para
aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad
no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno correspondiente al que está
vinculado dicho cupo.
Las personas aspirantes del cupo de discapacidad del turno libre habrán de ser calificadas con carácter previo al resto de aspirantes que participen por ese turno.
8.1.5. La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá integrada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
8.1.6. El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.1.7. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los términos dispuestos
en la base 7.1.6, las relaciones de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados,
de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, e intercalando
en el listado del turno libre, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad
en el lugar que, por puntuación, proceda.
En la relación de aprobados, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del DNI/NIE de cada aspirante conforme a
la legislación de protección de datos de carácter personal.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Puntuación total.
8.2. Fase de concurso.
8.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 7.2.1.1 de
esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 8 puntos.
8.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 7.1.6, la relación
de las personas aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la
suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web
de la Comunidad de Madrid.
8.3. Calificación final del proceso selectivo. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
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BOCM-20220930-3
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