Paracuellos de Jarama (BOCM-20220929-57)
Régimen económico. Ordenanza incremento valor de terrenos
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BOCM

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 232

Art. 15. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17, están
igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en
los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 7 de la presente ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o
la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Art. 16. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro
de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos
o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este
impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los
mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio
del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Las relaciones o índices citados, contendrán como mínimo los datos siguientes: lugar y
Notario autorizante de la escritura, número de protocolo de ésta y fecha de la misma, nombre
y apellidos o razón social del transmitente, DNI o NIF de éste y su domicilio, nombre, apellidos y domicilio del representante en su caso, situación del inmueble, participación adquirida y
cuota de copropiedad o participación, si se trata de fincas en régimen de división horizontal,
asimismo, el nombre y apellidos del adquirente o interesado, su DNI o NIF y domicilio.
SECCIÓN SEGUNDA

Inspección y recaudación
Art. 17. La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones para su desarrollo.
SECCIÓN TERCERA

Infracciones y sanciones
Art. 18. 1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como
las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas no prescritas.
Art. 19. No obstante lo anterior, constituyen supuestos específicos de infracciones
simples en este impuesto, las siguientes acciones u omisiones:
a) Presentar la declaración señalada en el artículo 13 de esta ordenanza, fuera del plazo establecido en dicho proyecto, sin que hubiere mediado requerimiento de la
Administración.
b) El no aportar con la declaración el DNI o NIF del sujeto pasivo, y si éste es una
persona jurídica, además el DNI o NIF del representante legal.
c) La falta de declaración del domicilio fiscal o el no comunicar a la Administración
Municipal el cambio de domicilio declarado, en su caso.
d) La no designación de representante por parte de los sujetos pasivos residentes en
el extranjero.
e) El no atender en los plazos señalados los requerimientos formulados al amparo del
artículo 17 de esta ordenanza.
Art. 20. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) Presentar la declaración a que se refiere el artículo 13 a requerimiento de la Administración y, en todo caso, cuando la declaración fuese falsa o inexacta por tomar

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