Paracuellos de Jarama (BOCM-20220929-57)
Régimen económico. Ordenanza incremento valor de terrenos
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
como base documentos falsos o alterados, a fin de que cuantifique una deuda inferior a la realmente devengada.
b) No presentar la declaración a que se refiere el artículo 13 ni siquiera a requerimiento de la Administración, debiendo por tanto el Servicio de Gestión Tributaria emitir de oficio la liquidación correspondiente.
Art. 21. Las infracciones tributarias simples se sancionarán con multa pecuniaria
fija, graduada en atención al cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales y el retraso en los mismos y la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria
de los datos, informaciones o antecedentes no facilitados a la Administración Municipal en
la siguiente forma:
a) Presentar la declaración exigida por el artículo 13 con retraso de hasta 3 meses: 5
por ciento.
b) Presentar la declaración exigida por el artículo 13 con retraso de más de 3 meses y
hasta 6 meses: 10 por ciento.
c) Presentar la declaración exigida por el artículo 13 con retraso de más de 6 meses y
hasta 12 meses: 15 por ciento.
d) Presentar la declaración exigida por el artículo 13 con retraso superior a 12 meses: 20
por ciento.
e) El no aportar el DNI o NIF del sujeto pasivo, y en su caso el DNI del representante
legal si aquél es una persona jurídica: 90 euros.
f) La falta de declaración del domicilio fiscal o de los cambios del mismo: 150 euros.
g) El no designar representantes los sujetos pasivos residentes en el extranjero: 150
euros.
h) El no atender a los requerimientos de la Administración:
— Por el primer requerimiento no atendido: 150 euros.
— Por cada uno a partir del primero: 300 euros.
— La regulación de los apartados a) a d) anteriores será la siguiente:
Los ingresos correspondientes a declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de
plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del veinte por 100, con exclusión de las
sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora
(apartado d). No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres (apartado a), seis (apartado b) o 12 meses (apartado c) siguientes al término
del plazo voluntario.
Art. 22. 1. Las infracciones graves se sancionarán con multa pecuniaria proporcional mínima del cincuenta por cien de la deuda tributaria con carácter general, que se incrementará atendiendo a la cuantía del perjuicio económico ocasionado a la Hacienda Municipal de la siguiente forma:
a) Deudas de hasta 1.502 euros: 50 puntos porcentuales.
b) Deudas de más de 1.502 y hasta 3.005 euros: 60 puntos porcentuales.
c) Deudas de más de 3.005 y hasta 6.010 euros: 80 puntos porcentuales.
d) Deudas superiores a 6.010 euros: 100 puntos porcentuales.
2. Cuando no obstante y mediando requerimiento, no se hubiere presentado declaración, o bien la Administración, al comprobar la declaración presentada y la documentación
aportada, descubriere que ésta era falsa o con alteraciones en datos fundamentales para determinar el importe correcto de la deuda, se aumentará la sanción impuesta (además de la
que le corresponda) según los cuatro apartados del párrafo 1 de este artículo, y en función
del perjuicio económico en 50 puntos porcentuales.
3. Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la
finalización del plazo voluntario de pago de la liquidación y el día en que se sancionan las
infracciones excepto las de los apartados 1 a 3 del artículo 25.
Pág. 195
BOCM-20220929-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
como base documentos falsos o alterados, a fin de que cuantifique una deuda inferior a la realmente devengada.
b) No presentar la declaración a que se refiere el artículo 13 ni siquiera a requerimiento de la Administración, debiendo por tanto el Servicio de Gestión Tributaria emitir de oficio la liquidación correspondiente.
Art. 21. Las infracciones tributarias simples se sancionarán con multa pecuniaria
fija, graduada en atención al cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales y el retraso en los mismos y la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria
de los datos, informaciones o antecedentes no facilitados a la Administración Municipal en
la siguiente forma:
a) Presentar la declaración exigida por el artículo 13 con retraso de hasta 3 meses: 5
por ciento.
b) Presentar la declaración exigida por el artículo 13 con retraso de más de 3 meses y
hasta 6 meses: 10 por ciento.
c) Presentar la declaración exigida por el artículo 13 con retraso de más de 6 meses y
hasta 12 meses: 15 por ciento.
d) Presentar la declaración exigida por el artículo 13 con retraso superior a 12 meses: 20
por ciento.
e) El no aportar el DNI o NIF del sujeto pasivo, y en su caso el DNI del representante
legal si aquél es una persona jurídica: 90 euros.
f) La falta de declaración del domicilio fiscal o de los cambios del mismo: 150 euros.
g) El no designar representantes los sujetos pasivos residentes en el extranjero: 150
euros.
h) El no atender a los requerimientos de la Administración:
— Por el primer requerimiento no atendido: 150 euros.
— Por cada uno a partir del primero: 300 euros.
— La regulación de los apartados a) a d) anteriores será la siguiente:
Los ingresos correspondientes a declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de
plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del veinte por 100, con exclusión de las
sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora
(apartado d). No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres (apartado a), seis (apartado b) o 12 meses (apartado c) siguientes al término
del plazo voluntario.
Art. 22. 1. Las infracciones graves se sancionarán con multa pecuniaria proporcional mínima del cincuenta por cien de la deuda tributaria con carácter general, que se incrementará atendiendo a la cuantía del perjuicio económico ocasionado a la Hacienda Municipal de la siguiente forma:
a) Deudas de hasta 1.502 euros: 50 puntos porcentuales.
b) Deudas de más de 1.502 y hasta 3.005 euros: 60 puntos porcentuales.
c) Deudas de más de 3.005 y hasta 6.010 euros: 80 puntos porcentuales.
d) Deudas superiores a 6.010 euros: 100 puntos porcentuales.
2. Cuando no obstante y mediando requerimiento, no se hubiere presentado declaración, o bien la Administración, al comprobar la declaración presentada y la documentación
aportada, descubriere que ésta era falsa o con alteraciones en datos fundamentales para determinar el importe correcto de la deuda, se aumentará la sanción impuesta (además de la
que le corresponda) según los cuatro apartados del párrafo 1 de este artículo, y en función
del perjuicio económico en 50 puntos porcentuales.
3. Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la
finalización del plazo voluntario de pago de la liquidación y el día en que se sancionan las
infracciones excepto las de los apartados 1 a 3 del artículo 25.
Pág. 195
BOCM-20220929-57
BOCM