Cobeña (BOCM-20220929-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
La condición de persona con discapacidad habrá que tenerla en la fecha de devengo del impuesto.
Al solicitar la exención la persona interesada declarará responsablemente el uso
exclusivo del vehículo, así como la renuncia a la exención si se viniera disfrutando en otro vehículo.
La falsedad o inexactitud en la declaración responsable efectuada constituirá una
infracción grave conforme lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo iniciarse, si procede, el correspondiente procedimiento sancionador.
Para poder disfrutar de esta exención, se deberá aportar la siguiente documentación:
A) Resolución del grado de minusvalía y de la discapacidad física que padece,
expedido por el Organismo o autoridad competente.
B) Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, para altas nuevas.
b) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
Para poder disfrutar de esta exención, se deberá aportar la siguiente documentación:
A) Cartilla de Inspección de Maquinaria Agrícola.
B) Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, para altas nuevas.
Con carácter general, el efecto de la concesión de los beneficios fiscales de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
En caso de altas para matricular o rehabilitaciones (en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico), la solicitud del beneficio fiscal para el ejercicio corriente habrá que realizarla con la correspondiente declaración de alta y autoliquidación del impuesto.
En el caso de la exención por discapacidad, si ya se estuviera disfrutando de la exención en otro vehículo, la aplicación del beneficio en el nuevo vehículo producirá efectos a
partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Art. 4. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota:
a) Una bonificación del 20 % en función de las características de los motores de los
vehículos y su incidencia en el medio ambiente:
A) En el caso de motores de gasolina: por dotarse de (inyección o carburador
(economizadores, estranguladores o estárter, bombas de aceleración, ralentíes
como elementos de carburador) o sistema turbo o uso de catalizadores que reduzcan su incidencia en el medio ambiente.
B) En el caso de motores de combustión: por disponer de sistema de inyección
(bomba o inyectores).
Estas bonificaciones se aplicarán de oficio por la administración.
b) Una bonificación del 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan
una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de
fabricar.
c) Una bonificación del 50 %, desde el ejercicio siguiente a la fecha de primera matriculación, de la cuota de los vehículos con distintivo medioambiental 0 de la
DGT. Tendrán esta consideración:
— Los coches eléctricos de batería (BEV).
— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
2. Para poder gozar de la bonificación a que se refiere el apartado 1 b) y c) del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos los interesados
podrán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación.
3. Las bonificaciones previstas no son aplicables simultáneamente.
4. El efecto de la concesión de las bonificaciones fiscales de este impuesto comienza
a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
Art. 5. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
BOCM-20220929-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
La condición de persona con discapacidad habrá que tenerla en la fecha de devengo del impuesto.
Al solicitar la exención la persona interesada declarará responsablemente el uso
exclusivo del vehículo, así como la renuncia a la exención si se viniera disfrutando en otro vehículo.
La falsedad o inexactitud en la declaración responsable efectuada constituirá una
infracción grave conforme lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo iniciarse, si procede, el correspondiente procedimiento sancionador.
Para poder disfrutar de esta exención, se deberá aportar la siguiente documentación:
A) Resolución del grado de minusvalía y de la discapacidad física que padece,
expedido por el Organismo o autoridad competente.
B) Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, para altas nuevas.
b) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
Para poder disfrutar de esta exención, se deberá aportar la siguiente documentación:
A) Cartilla de Inspección de Maquinaria Agrícola.
B) Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, para altas nuevas.
Con carácter general, el efecto de la concesión de los beneficios fiscales de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
En caso de altas para matricular o rehabilitaciones (en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico), la solicitud del beneficio fiscal para el ejercicio corriente habrá que realizarla con la correspondiente declaración de alta y autoliquidación del impuesto.
En el caso de la exención por discapacidad, si ya se estuviera disfrutando de la exención en otro vehículo, la aplicación del beneficio en el nuevo vehículo producirá efectos a
partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Art. 4. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota:
a) Una bonificación del 20 % en función de las características de los motores de los
vehículos y su incidencia en el medio ambiente:
A) En el caso de motores de gasolina: por dotarse de (inyección o carburador
(economizadores, estranguladores o estárter, bombas de aceleración, ralentíes
como elementos de carburador) o sistema turbo o uso de catalizadores que reduzcan su incidencia en el medio ambiente.
B) En el caso de motores de combustión: por disponer de sistema de inyección
(bomba o inyectores).
Estas bonificaciones se aplicarán de oficio por la administración.
b) Una bonificación del 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan
una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de
fabricar.
c) Una bonificación del 50 %, desde el ejercicio siguiente a la fecha de primera matriculación, de la cuota de los vehículos con distintivo medioambiental 0 de la
DGT. Tendrán esta consideración:
— Los coches eléctricos de batería (BEV).
— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
2. Para poder gozar de la bonificación a que se refiere el apartado 1 b) y c) del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos los interesados
podrán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación.
3. Las bonificaciones previstas no son aplicables simultáneamente.
4. El efecto de la concesión de las bonificaciones fiscales de este impuesto comienza
a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
Art. 5. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
BOCM-20220929-47
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