C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220929-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
1. Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.
2. Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
3. Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de
modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a
disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de
ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
4. Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún
caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la
cláusula cuarta.
5. Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
6. Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
7. Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN)
que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los
eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y
eficiente de la información.
2. Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones
financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como
de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado
lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes irregulares en
las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
3. Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
a) Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de los
programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación
con el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
BOCM-20220929-12
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
1. Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.
2. Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
3. Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos temporales, de
modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a
disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de
ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
4. Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar en ningún
caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se especifica en la
cláusula cuarta.
5. Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
6. Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
7. Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN)
que el Ministerio pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma. A tal efecto la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los
eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y
eficiente de la información.
2. Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones
financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como
de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado
lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes irregulares en
las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
3. Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
a) Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de los
programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación
con el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
BOCM-20220929-12
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