C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220929-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 47
— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación
de los mismos.
— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.
— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
A continuación, se procederá a la correspondiente convocatoria de subvenciones, por
cada uno de los Programas, que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación. Dichas convocatorias se llevarán a cabo mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa aprobación del gasto por el órgano competente.
Tras la presentación de solicitudes por los interesados, se procederá a la valoración de
las mismas, conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras y a la resolución
de la convocatoria.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden de
la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las subvenciones correspondientes a los siguientes programas: Programa de ayuda a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; Programa de ayuda a las
personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y Programa de ayuda a
la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2
de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán
ser justificadas, en cada caso, por la Comunidad de Madrid y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La financiación de estos programas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el
seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid. Este acuerdo deberá ser suscrito también por
el ayuntamiento correspondiente solamente en los supuestos en que participe en la financiación de la adquisición.
En el correspondiente Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se determinarán las
aportaciones financieras, desglosadas por anualidades, a las que deba hacer frente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el resto de administraciones y agentes
o particulares intervinientes.
Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia del Plan Estratégico, se establece la
necesidad de llevar a cabo un seguimiento del mismo.
El seguimiento de las distintas líneas de subvenciones se llevará a cabo conforme a los
indicadores recogidos en el apartado 3 de este Plan Estratégico de Subvenciones para cada
una de las ayudas. Este seguimiento está indisolublemente unido al que ha de realizarse en
el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
A estos efectos, en la cláusula decimosegunda del convenio de colaboración se regula
el seguimiento, control y evaluación del Plan de Vivienda concretando lo establecido en los
artículos 133 y siguientes del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La Comisión Bilateral
de Seguimiento estará constituida por la persona titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (que
la presidirá) y por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
de la Comunidad de Madrid y velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos
programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.
BOCM-20220929-12
6. Seguimiento y evaluación del plan estratégico de subvenciones
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 47
— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación
de los mismos.
— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.
— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
A continuación, se procederá a la correspondiente convocatoria de subvenciones, por
cada uno de los Programas, que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación. Dichas convocatorias se llevarán a cabo mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa aprobación del gasto por el órgano competente.
Tras la presentación de solicitudes por los interesados, se procederá a la valoración de
las mismas, conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras y a la resolución
de la convocatoria.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden de
la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las subvenciones correspondientes a los siguientes programas: Programa de ayuda a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; Programa de ayuda a las
personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y Programa de ayuda a
la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2
de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán
ser justificadas, en cada caso, por la Comunidad de Madrid y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La financiación de estos programas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el
seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid. Este acuerdo deberá ser suscrito también por
el ayuntamiento correspondiente solamente en los supuestos en que participe en la financiación de la adquisición.
En el correspondiente Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se determinarán las
aportaciones financieras, desglosadas por anualidades, a las que deba hacer frente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el resto de administraciones y agentes
o particulares intervinientes.
Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia del Plan Estratégico, se establece la
necesidad de llevar a cabo un seguimiento del mismo.
El seguimiento de las distintas líneas de subvenciones se llevará a cabo conforme a los
indicadores recogidos en el apartado 3 de este Plan Estratégico de Subvenciones para cada
una de las ayudas. Este seguimiento está indisolublemente unido al que ha de realizarse en
el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
A estos efectos, en la cláusula decimosegunda del convenio de colaboración se regula
el seguimiento, control y evaluación del Plan de Vivienda concretando lo establecido en los
artículos 133 y siguientes del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La Comisión Bilateral
de Seguimiento estará constituida por la persona titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (que
la presidirá) y por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
de la Comunidad de Madrid y velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos
programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.
BOCM-20220929-12
6. Seguimiento y evaluación del plan estratégico de subvenciones