C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220929-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de optimizar la aplicación de los
fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse mediante Acuerdo suscrito en el
seno de la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración suscrito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión de
Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación, puedan contar
con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan
con financiación estatal, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.
Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para cada
anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para cada
año asume el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad de Madrid se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 “Subvenciones Estatales Planes de Vivienda”, o al que le sustituya, en su caso, por importe total
máximo de 229.437.000 euros, de acuerdo con la distribución por programas y anualidades
citada o, en su caso, de acuerdo con la distribución por programas que se hubiere modificado por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, todo ello de conformidad con los criterios
de justificación y libramientos establecidos en el convenio de colaboración.
De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid la tramitación y resolución
de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del
abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el título para cada
programa, y según lo que se acuerde en el convenio. No obstante, en el caso del programa
de subsidiación de préstamos convenidos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras.
Por tanto, la gestión de las ayudas previstas en el presente Plan Estratégico corresponde a
la Comunidad de Madrid, que podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que
realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los
fondos públicos a los beneficiarios. La colaboración entre la Comunidad y el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se instrumenta mediante el Convenio de Colaboración, en el que se recogen además de los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Comunidad de Madrid, los
compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución,
los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e
información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas informáticos de uso compartido, la creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento, que
estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y por último, la promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan
Una vez formalizado el Convenio, la puesta en marcha de las líneas de subvención correspondientes a los siguientes programas: Programa de ayuda al alquiler de vivienda; Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico; y Programa
de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, requieren, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, que se aprueben las oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de cada uno de los Programas que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de
Madrid, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:
— Definición del objeto de la subvención.
— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
— Procedimiento de concesión de la subvención.
BOCM-20220929-12
5. Plan de acción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de optimizar la aplicación de los
fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse mediante Acuerdo suscrito en el
seno de la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración suscrito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión de
Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación, puedan contar
con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan
con financiación estatal, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.
Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para cada
anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para cada
año asume el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad de Madrid se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753.01 “Subvenciones Estatales Planes de Vivienda”, o al que le sustituya, en su caso, por importe total
máximo de 229.437.000 euros, de acuerdo con la distribución por programas y anualidades
citada o, en su caso, de acuerdo con la distribución por programas que se hubiere modificado por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, todo ello de conformidad con los criterios
de justificación y libramientos establecidos en el convenio de colaboración.
De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid la tramitación y resolución
de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del
abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el título para cada
programa, y según lo que se acuerde en el convenio. No obstante, en el caso del programa
de subsidiación de préstamos convenidos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras.
Por tanto, la gestión de las ayudas previstas en el presente Plan Estratégico corresponde a
la Comunidad de Madrid, que podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que
realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los
fondos públicos a los beneficiarios. La colaboración entre la Comunidad y el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se instrumenta mediante el Convenio de Colaboración, en el que se recogen además de los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Comunidad de Madrid, los
compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución,
los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e
información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas informáticos de uso compartido, la creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento, que
estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y por último, la promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan
Una vez formalizado el Convenio, la puesta en marcha de las líneas de subvención correspondientes a los siguientes programas: Programa de ayuda al alquiler de vivienda; Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico; y Programa
de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, requieren, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, que se aprueben las oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de cada uno de los Programas que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de
Madrid, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:
— Definición del objeto de la subvención.
— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
— Procedimiento de concesión de la subvención.
BOCM-20220929-12
5. Plan de acción