C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220929-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 49
BOCM-20220929-12
4. Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
a) Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y en
el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias, en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.
b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.
5. Informar, en las actuaciones de los programas de incremento del parque público
de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad,
de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda, de la finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo
caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto,
remitirá en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda
la información relevante y definitoria de la actuación.
Por último, y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del RLGS, con periodicidad anual, se llevará a cabo una evaluación de cada una de las líneas conforme a lo
indicado en el citado Reglamento.
(03/18.535/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 232
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JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 49
BOCM-20220929-12
4. Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
a) Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y en
el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias, en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.
b) Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.
5. Informar, en las actuaciones de los programas de incremento del parque público
de vivienda, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad,
de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda, de la finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo
caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Al efecto,
remitirá en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda
la información relevante y definitoria de la actuación.
Por último, y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del RLGS, con periodicidad anual, se llevará a cabo una evaluación de cada una de las líneas conforme a lo
indicado en el citado Reglamento.
(03/18.535/22)
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ISSN 1989-4791