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Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para la promoción conjunta del destino Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 232
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 163
b) El acuerdo unánime de las Partes. En este caso, las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión
Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio de Colaboración.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración.
Asimismo, el incumplimiento grave de cualquiera de los compromisos establecidos en el presente Convenio de Colaboración y los Convenios específicos que se
formalicen en su desarrollo, que lleve consigo la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor o caso fortuito, facultará a la otra Parte, bien
para exigir el cumplimiento de los compromisos recogidos en el Convenio y las
Adendas que se suscriban al mismo, bien para resolverlo con los efectos legalmente previstos, y al mismo tiempo reclamar a la Parte incumplidora la indemnización
que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho
incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Colaboración.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio de Colaboración y
existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Novena
Si en el cumplimiento del presente Convenio las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por la otra Parte, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las
partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación,
portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, al contacto que determinen las partes, aportando fotocopia de su
BOCM-20220929-42
Datos de carácter personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 232
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 163
b) El acuerdo unánime de las Partes. En este caso, las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión
Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio de Colaboración.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración.
Asimismo, el incumplimiento grave de cualquiera de los compromisos establecidos en el presente Convenio de Colaboración y los Convenios específicos que se
formalicen en su desarrollo, que lleve consigo la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor o caso fortuito, facultará a la otra Parte, bien
para exigir el cumplimiento de los compromisos recogidos en el Convenio y las
Adendas que se suscriban al mismo, bien para resolverlo con los efectos legalmente previstos, y al mismo tiempo reclamar a la Parte incumplidora la indemnización
que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho
incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Colaboración.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio de Colaboración y
existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Novena
Si en el cumplimiento del presente Convenio las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por la otra Parte, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las
partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación,
portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, al contacto que determinen las partes, aportando fotocopia de su
BOCM-20220929-42
Datos de carácter personal