D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220929-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para la promoción conjunta del destino Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 232

DNI o documento oficial acreditativo e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales,
podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima
Confidencialidad
La información perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de Colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, sin perjuicio de la obligación de las Partes, como sujetos incluidos en
el ámbito de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, de hacer pública así como publicar en sus correspondientes sedes electrónicas, la información relativa a los contratos y convenios suscritos, con mención de las
partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la
realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Las Partes, a salvo de lo establecido en el párrafo anterior, se obligan a mantener en
secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio de Colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación
dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de los compromisos de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
Undécima
Responsabilidad en la ejecución del convenio
Cada parte será responsable frente a la otra por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el Convenio y sus
correspondientes Convenios específicos y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y garantías asumidas por cada una de ellas en virtud del mismo.
Duodécima
Modificación
Cualquier actualización o modificación del presente Convenio de Colaboración se realizará mediante acuerdo unánime de las Partes y se instrumentalizará documentalmente,
conforme al procedimiento seguido para su formalización.
Decimotercera
Comunicaciones públicas
Se acuerda expresamente que ambas partes acordarán el texto para las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente Convenio de Colaboración. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el
previo consentimiento de la otra parte.
Decimocuarta
El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014., en virtud de su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha
Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

BOCM-20220929-42

Régimen jurídico y resolución de conflictos