D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220929-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para la promoción conjunta del destino Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
Sexta
Acuerdos con terceros
Se podrán adoptar por las Partes firmantes acuerdos o convenios con entidades nacionales o internacionales, de naturaleza pública o privada, cuya cooperación técnica o económica se considere de interés por las Partes para el cumplimiento del objeto del Convenio de
Colaboración.
Para llevar a cabo dicha colaboración, se precisará siempre la previa autorización por
la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Cuarta.
Séptima
Propiedad industrial e intelectual
Ambas partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de
propiedad Intelectual, Patentes y Marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivos compromisos en virtud de este Convenio de Colaboración, ostentando legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que se proporcionen y que
les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente Convenio, garantizando a la otra Parte un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados. En este
sentido, ambas Partes eximen expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad por
los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía
pudiera ocasionar.
A los solos efectos de la ejecución de este Convenio y de sus Adendas de desarrollo,
las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas
que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa.
La utilización por una de las Partes, en el marco de los compromisos previstos en el
presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra, requerirá en todo caso
la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su
conformidad a la colocación, tamaño y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra Parte.
La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de
sus compromisos en virtud de este Convenio y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas Partes.
En ningún caso, la suscripción del presente Convenio de Colaboración implicará la
transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus
respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
La autorización sobre uso respectivo de los logotipos abarcará su inclusión en redes
sociales, sitios web, publicaciones y comunicaciones periódicas, así como la difusión como
socios colaboradores en todas aquellas acciones que se realicen en el marco del presente
Convenio.
Las marcas, logotipos y demás signos distintivos se mantendrán como propiedad exclusiva de la Parte que haya cedido su uso, sin que la otra pueda autorizar, concertar o licenciar la utilización de las mismas a ningún tercero, sea persona física o jurídica.
Cada Parte podrá modificar el diseño de sus marcas, logotipos y signos distintivos, bien
autorizando a la otra Parte a seguir utilizando los diseños antiguos hasta que se le agote el
material que los contiene, bien asumiendo los costes y gastos de sustitución de este material.
Resolución
El presente Convenio de Colaboración se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
BOCM-20220929-42
Octava
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
Sexta
Acuerdos con terceros
Se podrán adoptar por las Partes firmantes acuerdos o convenios con entidades nacionales o internacionales, de naturaleza pública o privada, cuya cooperación técnica o económica se considere de interés por las Partes para el cumplimiento del objeto del Convenio de
Colaboración.
Para llevar a cabo dicha colaboración, se precisará siempre la previa autorización por
la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Cuarta.
Séptima
Propiedad industrial e intelectual
Ambas partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de
propiedad Intelectual, Patentes y Marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivos compromisos en virtud de este Convenio de Colaboración, ostentando legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que se proporcionen y que
les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente Convenio, garantizando a la otra Parte un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados. En este
sentido, ambas Partes eximen expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad por
los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía
pudiera ocasionar.
A los solos efectos de la ejecución de este Convenio y de sus Adendas de desarrollo,
las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas
que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa.
La utilización por una de las Partes, en el marco de los compromisos previstos en el
presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra, requerirá en todo caso
la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su
conformidad a la colocación, tamaño y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra Parte.
La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de
sus compromisos en virtud de este Convenio y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas Partes.
En ningún caso, la suscripción del presente Convenio de Colaboración implicará la
transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus
respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
La autorización sobre uso respectivo de los logotipos abarcará su inclusión en redes
sociales, sitios web, publicaciones y comunicaciones periódicas, así como la difusión como
socios colaboradores en todas aquellas acciones que se realicen en el marco del presente
Convenio.
Las marcas, logotipos y demás signos distintivos se mantendrán como propiedad exclusiva de la Parte que haya cedido su uso, sin que la otra pueda autorizar, concertar o licenciar la utilización de las mismas a ningún tercero, sea persona física o jurídica.
Cada Parte podrá modificar el diseño de sus marcas, logotipos y signos distintivos, bien
autorizando a la otra Parte a seguir utilizando los diseños antiguos hasta que se le agote el
material que los contiene, bien asumiendo los costes y gastos de sustitución de este material.
Resolución
El presente Convenio de Colaboración se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
BOCM-20220929-42
Octava