Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

nanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad, o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores.
26.1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a los
Principios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran
dilucidarse.
Art. 27. Las infracciones se clasifican en:
1. Infracciones leves:
— Incumplir el horario autorizado.
— El empleo de dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.
— No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal.
— No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.
— No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes
de compra de los productos objeto de comercio.
— No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.
— No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada, así como el depósito de los residuos en los contenedores correspondientes.
— La venta de productos o artículos distintos a los autorizados.
— Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
— Ejercer la actividad sin autorización municipal.
— La instalación del puesto en lugar no autorizado.
— Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante.
— El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
— No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.
— Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.
— La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y
agentes en cumplimiento de sus funciones.
3. Infracciones muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
— Desacato, la resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios, empleados municipales, agentes de Policía Local u análogos, y Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado, en cumplimiento de su misión.
Art. 28. Sanciones.
28.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
— Por infracciones leves, multa de hasta 750 euros.
— Por infracciones graves, multa de 751 euros hasta 1.500 euros.
— Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
28.2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:
— Volumen de facturación al que afecte.
— Cuantía del beneficio obtenido.
— Grado de intencionalidad.
— Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
— Naturaleza de los perjuicios causados.
28.3. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así
como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

BOCM-20220928-59

BOCM