Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 191
VIII. Mercados periódicos
Art. 20. Horarios.—El Mercado del núcleo de Patones de Arriba se celebrará los sábados, domingos y festivos entre las 12.00 y las 18.00 horas de noviembre a marzo y entre
las 12.00 y las 20.00 horas de abril a octubre:
— De 11 a 12 horas: Instalación de los puestos.
— De 12 a 18 horas: Horario de venta al público. (Noviembre-marzo).
— De 18 a 19 horas: Recogida de los puestos. (Noviembre-marzo).
— De 12 a 20 horas: Horario de venta al público. (Abril-octubre).
— De 20 a 21 horas: Recogida de los puestos. (Abril-octubre).
El Ayuntamiento, por razones de interés público podrá modificar la fecha y el horario,
previa comunicación al Titular de la Autorización.
20.1. Los días de celebración del Mercado podrá alterarse por coincidencia con algún acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día o lugar de celebración alternativo que haya de celebrarse el Mercado, con una antelación mínima de quince
días sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.
20.2. Las autorizaciones para la celebración del Mercado podrán ser suspendidas con
carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras
causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general,
sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización.
20.3. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo del
Mercado, previa tramitación del oportuno expediente, el Ayuntamiento decidirá el traslado
que en ningún caso generará derecho a indemnización alguna.
Art. 21. Instalaciones y equipamientos.—21.1. Los puestos en ningún caso podrán
afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los
puestos. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento que impida el tránsito peatonal.
21.2. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura de madera, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar
el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.
Las características que han de cumplir los puestos serán las que indique el Ayuntamiento de Patones en la autorización pertinente, con el objeto de crear una imagen del
Mercado homogénea y acorde al núcleo de Patones de Arriba.
21.3. Los puestos tendrán una longitud mínima de 1,5 metros y máxima de 2,5 metros, con un fondo máximo de 2 metros. La separación entre puestos será de 0,5 metros lineales, pudiendo variar estas medidas a criterio del Ayuntamiento dependiendo de los espacios disponibles.
21.4. El Ayuntamiento indicará la zona para instalación del Mercado con las limitaciones que se establecen en la Ordenanza.
Art. 22. El ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas tradicionales se realizará en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, el horario y la ubicación
será informada por el Ayuntamiento de Patones a los solicitantes con suficiente antelación
para el normal desarrollo del mismo de acuerdo a la convocatoria efectuada al respecto.
Art. 23. Quedan excluidos de este régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa
específica.
Art. 24. Se resolverán las solicitudes en orden de presentación hasta asignación del
total de puestos propuestos para el Mercado Ocasional.
X. Inspecciones y régimen sancionador
Art. 25. La organización, seguimiento, régimen de funcionamiento y control del
Mercado y venta ambulante corresponde a la Alcaldía.
Art. 26. Corresponde al Alcalde-Presidente la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta Orde-
BOCM-20220928-59
IX. Mercados ocasionales
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 191
VIII. Mercados periódicos
Art. 20. Horarios.—El Mercado del núcleo de Patones de Arriba se celebrará los sábados, domingos y festivos entre las 12.00 y las 18.00 horas de noviembre a marzo y entre
las 12.00 y las 20.00 horas de abril a octubre:
— De 11 a 12 horas: Instalación de los puestos.
— De 12 a 18 horas: Horario de venta al público. (Noviembre-marzo).
— De 18 a 19 horas: Recogida de los puestos. (Noviembre-marzo).
— De 12 a 20 horas: Horario de venta al público. (Abril-octubre).
— De 20 a 21 horas: Recogida de los puestos. (Abril-octubre).
El Ayuntamiento, por razones de interés público podrá modificar la fecha y el horario,
previa comunicación al Titular de la Autorización.
20.1. Los días de celebración del Mercado podrá alterarse por coincidencia con algún acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día o lugar de celebración alternativo que haya de celebrarse el Mercado, con una antelación mínima de quince
días sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.
20.2. Las autorizaciones para la celebración del Mercado podrán ser suspendidas con
carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras
causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general,
sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización.
20.3. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo del
Mercado, previa tramitación del oportuno expediente, el Ayuntamiento decidirá el traslado
que en ningún caso generará derecho a indemnización alguna.
Art. 21. Instalaciones y equipamientos.—21.1. Los puestos en ningún caso podrán
afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los
puestos. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento que impida el tránsito peatonal.
21.2. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura de madera, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar
el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.
Las características que han de cumplir los puestos serán las que indique el Ayuntamiento de Patones en la autorización pertinente, con el objeto de crear una imagen del
Mercado homogénea y acorde al núcleo de Patones de Arriba.
21.3. Los puestos tendrán una longitud mínima de 1,5 metros y máxima de 2,5 metros, con un fondo máximo de 2 metros. La separación entre puestos será de 0,5 metros lineales, pudiendo variar estas medidas a criterio del Ayuntamiento dependiendo de los espacios disponibles.
21.4. El Ayuntamiento indicará la zona para instalación del Mercado con las limitaciones que se establecen en la Ordenanza.
Art. 22. El ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas tradicionales se realizará en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, el horario y la ubicación
será informada por el Ayuntamiento de Patones a los solicitantes con suficiente antelación
para el normal desarrollo del mismo de acuerdo a la convocatoria efectuada al respecto.
Art. 23. Quedan excluidos de este régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa
específica.
Art. 24. Se resolverán las solicitudes en orden de presentación hasta asignación del
total de puestos propuestos para el Mercado Ocasional.
X. Inspecciones y régimen sancionador
Art. 25. La organización, seguimiento, régimen de funcionamiento y control del
Mercado y venta ambulante corresponde a la Alcaldía.
Art. 26. Corresponde al Alcalde-Presidente la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta Orde-
BOCM-20220928-59
IX. Mercados ocasionales