Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que
regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.
Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su
puesto en la manipulación y distribución de los alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.
Art. 12. Precios y justificantes.—12.1. Todos los productos expuestos para su venta tendrán manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de
venta total y/o precio por unidad de medida, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido.
12.2. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de
medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que, según la normativa vigente, corresponda en cada caso.
12.3. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el
precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en este el precio del envoltorio, que, en todo caso, será gratuito para el comprador.
12.4. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de
factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por
el comprador.
Art. 13. Envasado; etiquetado; presentación y publicidad.—Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa
específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente
etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.
Art. 14. Medición de los productos.—Los puestos que expendan productos al peso o
medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios
para su medición o peso, no estando permitido el uso de romanas
Art. 15. Hojas de reclamaciones.—15.1. Los puestos y enclaves autorizados para
el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y consumidores hojas oficiales de reclamación a disposición de los consumidores.
15.2. La existencia de dichas hojas oficiales de reclamación deberá anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen Hojas de
Reclamaciones a disposición del Consumidor”.
Art. 16. Devolución de productos.—16.1. Como regla general, los vendedores no
estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:
a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.
Art. 17. Rebajas.—En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio
anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca. Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado.
VII. Condiciones higiénico-sanitarias
Art. 18. Limpieza.—18.1. Los comerciantes ambulantes autorizados, deberán
mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada
jornada comercial, dejando limpia la porción de dominio público adyacente a la zona ocupada. Las cajas de madera deberán estar apiladas y las cajas de cartón plegadas y apiladas,
y todo ello depositado en los contenedores de residuos correspondientes.
Art. 19. Higiene, calidad y seguridad.—19.1. Los Titulares de las autorizaciones
para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta.
19.2. Solo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realicen en mercados o en las modalidades que estén autorizadas. La venta de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad previstas en las disposiciones vigentes en
los productos que comercialicen.
19.3. El Ayuntamiento determinará los artículos cuya venta esté permitida en el
Mercado y otras modalidades de venta, no permitiéndose la de productos de alimentación
prohibidos por la normativa vigente.

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