Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 189
VI. Protección y defensa de los consumidores y usuarios
Art. 11. Responsabilidades.—Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de
la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre
el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.
Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen
BOCM-20220928-59
En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso, previa comunicación al
Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización. En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.
9.6. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto en el mismo mercado municipal.
9.7. El comerciante deberá tener expuesta la autorización para el público y para las
autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible, así como una
dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
9.8. Cuando la empresa individual titular de la autorización constituya una persona
jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará el ejercicio de la actividad. A tal efecto deberá acreditarse por los vendedores, que ejercerán la venta durante el tiempo que dure la
jornada laboral y que en ningún caso podrán ser más de 8 horas. En este caso queda prohibido que personas diferentes a las autorizadas actúen en el puesto como vendedores.
9.9. Justificación de faltas:
— Las faltas de asistencia al mercado deberán ser justificadas a través de los Registros del Ayuntamiento, en los diez días siguientes a la ausencia, aportando la documentación justificativa.
— La autorización para el ejercicio de venta en el mercado caducará por falta de asistencia del vendedor titular al mismo, sin causa justificada, durante tres días consecutivos, o seis alternos, revirtiendo el puesto para su nueva provisión.
— Periodo vacacional: Los titulares podrán disponer de un periodo vacacional de 30
días como máximo, entre los meses de julio y septiembre (ambos incluidos), previa presentación de la comunicación a través de los Registros del Ayuntamiento
de Patones o Sede Electrónica de dicho Ayuntamiento.
Art. 10. Criterios de extinción, suspensión o revocación de las autorizaciones.—Las
autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento produciéndose la extinción de la
autorización en los siguientes casos:
— Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.
— Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la
actividad, o disolución de la empresa en su caso.
— Renuncia expresa o tácita a la autorización.
— Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
— No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de
las tasas correspondientes.
— Por revocación.
— Por cualquier otra causa prevista legalmente.
En ningún caso la revocación comportará derecho a indemnización o compensación
alguna.
Las autorizaciones para la celebración del Mercado podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones
del Mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que
en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.
De producirse dicha suspensión, el Ayuntamiento resolverá acerca de la posible ubicación provisional de los puestos afectados.
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 189
VI. Protección y defensa de los consumidores y usuarios
Art. 11. Responsabilidades.—Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de
la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre
el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.
Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen
BOCM-20220928-59
En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso, previa comunicación al
Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización. En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.
9.6. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto en el mismo mercado municipal.
9.7. El comerciante deberá tener expuesta la autorización para el público y para las
autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible, así como una
dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
9.8. Cuando la empresa individual titular de la autorización constituya una persona
jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará el ejercicio de la actividad. A tal efecto deberá acreditarse por los vendedores, que ejercerán la venta durante el tiempo que dure la
jornada laboral y que en ningún caso podrán ser más de 8 horas. En este caso queda prohibido que personas diferentes a las autorizadas actúen en el puesto como vendedores.
9.9. Justificación de faltas:
— Las faltas de asistencia al mercado deberán ser justificadas a través de los Registros del Ayuntamiento, en los diez días siguientes a la ausencia, aportando la documentación justificativa.
— La autorización para el ejercicio de venta en el mercado caducará por falta de asistencia del vendedor titular al mismo, sin causa justificada, durante tres días consecutivos, o seis alternos, revirtiendo el puesto para su nueva provisión.
— Periodo vacacional: Los titulares podrán disponer de un periodo vacacional de 30
días como máximo, entre los meses de julio y septiembre (ambos incluidos), previa presentación de la comunicación a través de los Registros del Ayuntamiento
de Patones o Sede Electrónica de dicho Ayuntamiento.
Art. 10. Criterios de extinción, suspensión o revocación de las autorizaciones.—Las
autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento produciéndose la extinción de la
autorización en los siguientes casos:
— Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.
— Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la
actividad, o disolución de la empresa en su caso.
— Renuncia expresa o tácita a la autorización.
— Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
— No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de
las tasas correspondientes.
— Por revocación.
— Por cualquier otra causa prevista legalmente.
En ningún caso la revocación comportará derecho a indemnización o compensación
alguna.
Las autorizaciones para la celebración del Mercado podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones
del Mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que
en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.
De producirse dicha suspensión, el Ayuntamiento resolverá acerca de la posible ubicación provisional de los puestos afectados.