Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas
que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física
o jurídica.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del Carné de Manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.
e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil,
que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como
un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
f) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.
En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince
días desde la adjudicación de un puesto de venta.
7.4. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar
desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender
desestimada su solicitud. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente.
Art. 8. Criterios de adjudicación.—8.1. Para la concesión de las autorizaciones
para el ejercicio de la Venta ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así
como el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
8.2. La tramitación del procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones
establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación.
8.3. En atención a una mayor profesionalización del Comercio Ambulante, Protección de los Consumidores, así como en consideración a factores de Política Social, para el
otorgamiento de la autorización, podrá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
— La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta
prestación de la actividad comercial.
— Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes.
— Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.
— Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.
— La aportación de oferta de productos de venta novedosa.
— No haber incurrido en infracción administrativa de las normas del Comercio.
Art. 9. Contenido de las autorizaciones.—9.1. Para cada emplazamiento concreto
y para cada una de las modalidades de venta ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.
9.2. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración máxima de tres
años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por idénticos períodos, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
9.3. La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado y
debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, identificación del titular,
ubicación precisa del puesto, horarios y fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta. En su caso,
también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
9.4. El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.
9.5. Las autorizaciones del Mercado concedidas a personas físicas habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aquellas y no mediante representación por un
tercero.
BOCM-20220928-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas
que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física
o jurídica.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del Carné de Manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.
e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil,
que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como
un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
f) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.
En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince
días desde la adjudicación de un puesto de venta.
7.4. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar
desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender
desestimada su solicitud. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente.
Art. 8. Criterios de adjudicación.—8.1. Para la concesión de las autorizaciones
para el ejercicio de la Venta ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así
como el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
8.2. La tramitación del procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones
establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación.
8.3. En atención a una mayor profesionalización del Comercio Ambulante, Protección de los Consumidores, así como en consideración a factores de Política Social, para el
otorgamiento de la autorización, podrá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
— La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta
prestación de la actividad comercial.
— Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes.
— Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.
— Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.
— La aportación de oferta de productos de venta novedosa.
— No haber incurrido en infracción administrativa de las normas del Comercio.
Art. 9. Contenido de las autorizaciones.—9.1. Para cada emplazamiento concreto
y para cada una de las modalidades de venta ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.
9.2. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración máxima de tres
años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por idénticos períodos, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
9.3. La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado y
debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, identificación del titular,
ubicación precisa del puesto, horarios y fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta. En su caso,
también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
9.4. El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.
9.5. Las autorizaciones del Mercado concedidas a personas físicas habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aquellas y no mediante representación por un
tercero.
BOCM-20220928-59
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