Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

vo propuesta motivada del Ayuntamiento. No podrán localizarse en accesos a edificios de uso
público, como hospitales, colegios, o mercados, etc., ni en cualquier otro lugar que dificulte
los accesos, la circulación de peatones y vehículos o haga peligrar la seguridad ciudadana.
De igual forma, se evitará siempre que sea posible la instalación de los puestos a una
distancia inferior a los cinco metros de los establecimientos comerciales o industriales de
la zona, de sus escaparates o exposiciones.
La superficie computable del mercado comprenderá la suma de las superficies ocupadas por todos los puestos instalados, dentro de los límites establecidos por el apartado 2.c)
del artículo 11 de la Ley 1/1997, de 8 de enero; las correspondientes a las áreas del pasillo
central y las destinadas a la separación entre puestos; las zonas habilitadas para carga-descarga y aparcamiento de los vehículos de los vendedores, así como un área perimetral de
afección de cinco metros, computados desde la parte trasera de los puestos exteriores.
6.4. Está expresamente prohibida la comercialización de productos perecederos de
alimentación por los vendedores, cuando se incumpla la normativa específica que regule la
comercialización de cada grupo de producto.
Igualmente, se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a proceso
de transformación en enclaves aislados en la vía urbana.
Queda expresamente prohibida la autorización para la venta de productos perecederos
de alimentación en aquellos mercados en los que el Ayuntamiento respectivo carezca de los
medios suficientes para garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la observancia de
las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes.
6.5. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el
que se harán constar las siguientes prescripciones:
— Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral o familiar autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.
— Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.
— Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse. Así
como condiciones estéticas de los puestos.
— Productos autorizados para la venta.
— Días y horas en los que podrá ejercerse la venta.
— Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.
— En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular.
La autorización o copia compulsada de la misma deberá ser expuesta al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.
Art. 7. Solicitudes y plazos de presentación.—7.1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la cobertura de las correspondientes vacantes, requerirá la obtención
de la preceptiva autorización municipal.
Para los Mercados ocasionales el plazo será el establecido en la correspondiente convocatoria del evento.
7.2. Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado en la que se hará constar:
— Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si
es persona jurídica.
— NIF, CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
— Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
— Puestos o enclaves a los que opta.
— Descripción precisa de artículos que pretende vender.
— Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.
— Número de metros que precisa ocupar.
— Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta Ordenanza, para la que
se solicita autorización.
— Composición accionarial, en su caso, de que la actividad sea ejercida por personas
jurídica.
7.3. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

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