Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

3.2. Queda prohibido en el término municipal de Patones el ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente
Ordenanza.
3.3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores,
quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, los
quioscos y actividades sujetos a concesión, la venta en puestos fijos en los que se elaboren
y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas
épocas del año.
Art. 4. Sujetos.—4.1. La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor
y que reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que les
sea de aplicación.
4.2. La venta ambulante en mercados ocasionales podrá ser ejercida por:
— Personas físicas o jurídicas. Recogidas en el artículo 4.1 de la presente ordenanza.
— Asociaciones sin ánimo de lucro: agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de forma estable, organizadas democráticamente, sin
ánimo de lucro e independientes del Estado, los partidos políticos y las empresas.
Deberán estar convenientemente regularizada e inscrita, y entre sus fines tener establecido alguno de los siguientes: la promoción y/o comercialización de la artesanía, los oficios tradicionales, la cultura tradicional, el medioambiente, y la
agroecología.
— Iniciativas vecinales puntuales que tengan como objetivo la realización de proyectos solidarios, o de interés general.
IV. Régimen económico y competencias municipales
Art. 5. Régimen económico.—5.1. La tasa municipal será de 100 euros al semestre
por puesto, a abonar de forma anticipada y mediante domiciliación bancaria al inicio de la
utilización del servicio. Las fechas de cobro serán de los días 1 a 5 del mes de enero y del
día 1 a 5 del mes de julio.
5.2. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la
actividad. En ningún caso procederá la devolución del importe correspondiente.
V. Regímenes de autorizaciones de comercio ambulante
Art. 6. Autorizaciones.—6.1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1997,
de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, corresponderá al Ayuntamiento la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. En el ejercicio
de esta competencia fijará el día y hora de celebración y los espacios delimitados para su
emplazamiento, fuera de los cuales no estará autorizada tal venta, el número de puestos que
agrupará el mercado, pudiendo reservar como máximo un 10 % para aquellos empresarios
que radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la
actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados, su distribución
sectorial y las dotaciones e instalaciones mínimas exigibles velando por su conservación y
mantenimiento. Igualmente, le corresponderá la fijación de las tasas correspondientes que
hayan de satisfacerse por el ejercicio de la actividad, que como mínimo habrán de cubrir los
gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.
De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercado, ser
titular de más del 5 % de los puestos autorizados.
6.2. Previo a la autorización municipal para la implantación, ampliación, traslado o
reforma de un mercado se emitirá con carácter preceptivo un informe por la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, sobre el grado de adecuación a la normativa
higiénico-sanitaria, así como un informe preceptivo y vinculante de la Dirección General
de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, que recogerá además el impacto comercial que se genere, teniendo en cuenta el equipamiento comercial existente en la zona,
la adecuación de este a la estructura y necesidades de consumo de la población, así como la
densidad de la misma. Ambos informes deberán ser emitidos en el plazo de tres meses, desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos los
mismos, se entenderán desfavorables.
6.3. La instalación autorizada deberá ubicarse en solares o espacios libres necesariamente calificados como suelo urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano consolidado, sal-

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