Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de Aprobación de la Ordenanza reguladora y fiscal de la
Venta Ambulante y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA VENTA AMBULANTE
I. Objeto y concepto
Artículo 1. 1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta
ambulante o no sedentaria en el término municipal de Patones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.2. Se considera Venta ambulante o no sedentaria la efectuada por comerciantes
fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el
lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o
transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos,
condiciones y términos generales establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa
reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas.
1.3. En todo caso, esta venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de
mercados ambulantes, que pueden ser de artesanía, de productos de excedentes hortícolas,
agroecológicos, de productos de alimentación, food truck, de ropa, enseres, u otros mercados análogos, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad
determinada, en el lugar público establecido, en puestos o instalaciones desmontables con
las condiciones y requisitos que se establecen en la presente ordenanza.
1.4. Queda prohibido el ejercicio de la venta ambulante de productos artesanos, en el
término municipal de Patones, fuera de los supuestos autorizados y regulados en esta ordenanza y cualesquiera otras normas reguladoras de la ocupación del suelo de la vía pública.
II. Marco normativo
Art. 2. La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, la Ley 14/1986, de 5 de abril, General de Sanidad, la Ley 11/1998, de 9
de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y la
Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid; junto con
el resto de normativa concordante.
Art. 3. 3.1. La venta a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse bajo
las siguientes modalidades:
— Mercados periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos
siguientes de la presente Ordenanza.
— Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.
— Venta ambulante en camiones tienda: Comercio itinerante. Otras modalidades de
Comercio Ambulante (en su caso).
BOCM-20220928-59
III. Modalidades de venta y sujetos obligados
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de Aprobación de la Ordenanza reguladora y fiscal de la
Venta Ambulante y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA VENTA AMBULANTE
I. Objeto y concepto
Artículo 1. 1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta
ambulante o no sedentaria en el término municipal de Patones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.2. Se considera Venta ambulante o no sedentaria la efectuada por comerciantes
fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el
lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o
transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos,
condiciones y términos generales establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa
reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas.
1.3. En todo caso, esta venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de
mercados ambulantes, que pueden ser de artesanía, de productos de excedentes hortícolas,
agroecológicos, de productos de alimentación, food truck, de ropa, enseres, u otros mercados análogos, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad
determinada, en el lugar público establecido, en puestos o instalaciones desmontables con
las condiciones y requisitos que se establecen en la presente ordenanza.
1.4. Queda prohibido el ejercicio de la venta ambulante de productos artesanos, en el
término municipal de Patones, fuera de los supuestos autorizados y regulados en esta ordenanza y cualesquiera otras normas reguladoras de la ocupación del suelo de la vía pública.
II. Marco normativo
Art. 2. La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, la Ley 14/1986, de 5 de abril, General de Sanidad, la Ley 11/1998, de 9
de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y la
Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid; junto con
el resto de normativa concordante.
Art. 3. 3.1. La venta a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse bajo
las siguientes modalidades:
— Mercados periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos
siguientes de la presente Ordenanza.
— Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.
— Venta ambulante en camiones tienda: Comercio itinerante. Otras modalidades de
Comercio Ambulante (en su caso).
BOCM-20220928-59
III. Modalidades de venta y sujetos obligados