Patones (BOCM-20220928-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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28.4. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, habrá de procederse
a instruir el correspondiente expediente conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y demás normativa
concordante.
28.5. Los Servicios Municipales de Inspección, así como la Guardia Civil, podrán
inmovilizar cautelarmente, aquellos bienes, artículos o productos, cuyas condiciones sanitarias y/o de venta, puedan suponer un riesgo para la salud, o incumplan la presente Ordenanza. Sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que corresponda.
28.6. La resolución de un expediente administrativo instruido en el que resulte probada la comisión de falta grave o muy grave, comportará además la revocación de la autorización otorgada, sin derecho a indemnización ni compensación alguna.
28.7. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, la cuantía de las sanciones se graduará de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 26/84 de 19 de
julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 35; R.D. 1945/83 de 22
de junio, art. 10.2, sobre Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y
la Producción Agroalimentaria, y demás disposiciones concordantes.
Art. 29. Prescripción y caducidad.—29.1. La prescripción de las infracciones y
sanciones contempladas en esta Ordenanza será la establecida en la ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
29.2. Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado este sin
que hubiese recaído la resolución sancionadora.
Art. 30. Otros gastos.—30.1. Serán por cuenta del infractor, sin que tengan la consideración de sanción, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere
dicho género.
30.2. En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos
los que determinan los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio
tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20220928-59

La entrada en vigor se producirá una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya expirado el plazo
señalado en el artículo 65.2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Patones, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Óscar Sanz García.
(03/18.194/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791