Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 181

5. En los casos de cambio de titularidad de la licencia de apertura del establecimiento
principal, con la comunicación del cambio de titular de aquella deberá adjuntarse la correspondiente al cambio de titularidad para la licencia de la terraza de hostelería, si así interesase al nuevo titular. Producido el cambio de titular, la falta de comunicación del mismo
para la licencia de la terraza implicará la renuncia a la autorización existente y, en consecuencia, la retirada de los elementos instalados sobre la vía pública.
6. Cuando, como consecuencia de circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, desaparezcan las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia o surjan otras
que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, sean causa de denegación, o requieran
la modificación de los términos de la licencia, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada y previa audiencia del titular, revocará o modificará la licencia concedida sin derecho
a indemnización alguna.
Art. 19. Concurrencia de solicitudes sobre un mismo espacio.—1. Quienes pretendan una autorización sobre un espacio ya autorizado para otra instalación, total o parcialmente, no podrán obtenerla hasta el siguiente año, debiendo formular su solicitud antes del 31 de
octubre del año anterior a aquel previsto para la instalación. Con la solicitud adjuntará una
propuesta de emplazamiento para las instalaciones interesadas firmada por aquellos que concurran en el citado emplazamiento. A falta de acuerdo entre los interesados se resolverá conforme a los criterios que se indican.
2. En caso de concurrencia de varias solicitudes de autorización sobre un mismo espacio o cuando no fueren compatibles entre sí se resolverán en proporción al aforo del local de que dependan. Asimismo, podrán considerarse las características de la instalación, el
frente del local, el carácter accesible del establecimiento principal y de la terraza a instalar,
la vía pública en que se sitúe y aquellas otras que se consideren apropiadas teniendo en
cuenta las circunstancias del caso. En caso de igualdad, se resolverá por sorteo.
Art. 20. Patrimonio cultural.—1. La autorización de terrazas dentro del ámbito
singular definido en el artículo 1.4 viene condicionada por la aprobación del mobiliario,
sombrillas y otros accesorios, que deberán estar autorizados según la Homologación de Elementos del anexo I de la presente ordenanza.
2. En el mobiliario, sombrillas, de las terrazas situadas dentro del ámbito singular definido en el artículo 1.4, no se permite publicidad o reclamos.
TÍTULO IV

Art. 21. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
a) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecidas
en la presente ordenanza o contempladas en el título autorizatorio, no calificado
expresamente como falta grave o muy grave.
b) La ocupación de mayor superficie cuando el exceso represente un porcentaje inferior al 10 por 100 respecto del total autorizado.
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la terraza o cualquier otro espacio de la vía pública.
d) Almacenar o apilar mobiliario de la terraza en la vía pública dentro del horario de
funcionamiento del establecimiento y/o fuera de la superficie autorizada.
2. Infracciones graves:
a) La ocupación de mayor superficie cuando el exceso represente un porcentaje superior al 10 por 100 e inferior al 50 por 100 respecto del total autorizado.
b) Colocar la terraza o alguno de sus elementos fuera del período autorizado en la licencia.
c) Incumplir la obligación de mantener los elementos de la terraza y la zona ocupada
por esta en permanente estado de limpieza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.
d) La instalación de terraza sin autorización municipal cuando sea posible llevar a
cabo su total o parcial legalización conforme a las normas que las regulan.
e) La vulneración del régimen horario dispuesto por el artículo 13.

BOCM-20220928-58

Régimen sancionador