Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

La ocupación de mayor superficie respecto a la autorizada, cualquiera que sea el
porcentaje de exceso, cuando por ello se entorpezca el paso de vehículos o de peatones y no constituya una infracción muy grave.
g) No tener en el escaparate, visible desde la vía pública cualquiera de los siguientes
documentos: la autorización, el documento acreditativo del período autorizado y
el plano de detalle; o no poner a disposición de los Servicios de Inspección los documentos acreditativos de la ocupación.
h) La reincidencia de las faltas leves. Se entiende por reincidencia la comisión de tres
faltas leves, de cualquier tipo, en el período del mismo año, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza administrativa.
i) La instalación de publicidad fuera de los términos autorizados en esta ordenanza.
j) Realizar una instalación eléctrica careciendo de autorización para ello o contraviniendo sus condiciones.
k) La cesión de la explotación de la terraza a cualquier persona distinta del titular del
establecimiento.
l) El incumplimiento de las normas de accesibilidad contenidas en la presente ordenanza.
3. Infracciones muy graves:
a) La ocupación de mayor superficie cuando el exceso represente un porcentaje superior al 50 por 100 respecto del total autorizado.
b) La instalación de terrazas sin autorización municipal cuando no sea posible llevar
a cabo su regularización por no poder cumplir las normas que regulan este tipo de
instalaciones.
c) Desatender las instrucciones de los servicios de emergencia en los supuestos a que
se refiere el artículo 3, apartado 2.
d) La reincidencia en la comisión de faltas graves de la misma naturaleza, entendiéndose por tal reincidencia la comisión de tres faltas graves en el período de un año,
siempre que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa.
e) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
Art. 22. Sanciones.—El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza, será constitutivo de infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que regula el procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, la imposición de las siguientes sanciones:
— Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
— Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros y revocación de la autorización
por un período de entre 3 y 12 meses o imposibilidad de obtenerla por ese período si el autorizado fuese menor.
— Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros y revocación de la autorización por un período de entre 12 y 24 meses, o imposibilidad de obtenerla por ese
período si el autorizado fuese menor.
La revocación de la licencia podrá alcanzar a la del establecimiento principal cuando
los incumplimientos hayan sido reiterados.
Art. 23. Medidas de restauración de la legalidad.—1. Con independencia de las
sanciones que, en su caso, se impongan, el Ayuntamiento podrá acordar medidas de restauración de la legalidad.
a) Actividades sin licencia: en caso de colocación de una terraza sin la previa y preceptiva licencia, el Ayuntamiento ordenará la retirada de la misma con advertencia de
ejecución subsidiaria por la Administración, a costa del obligado, con intervención
de los elementos colocados. En el supuesto de que concurran circunstancias de grave riesgo, dicha intervención podrá ser llevada a cabo por el personal municipal,
dando posterior e inmediato conocimiento a la autoridad competente, cuando el titular de la actividad, requerido previamente al efecto, se niegue a su retirada.
b) Actividades con licencia: en los mismos casos, así como cuando se produzcan
quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas, o denuncias de la Guardia Civil por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno, o cuando se acredite una inobservancia habitual de las condiciones

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