Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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esenciales de la propia licencia, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización y
ordenar la retirada de las instalaciones. A tal efecto se considerarán condiciones
esenciales, entre otras, la obligación de mantenimiento de la zona ocupada por la
terraza y de los elementos de esta en adecuadas condiciones de limpieza y ornato
así como el ajuste de la instalación a la superficie autorizada.
2. La reiteración de los incumplimientos en lo relativo a un exceso sobre la superficie autorizada, faculta a esta administración para incorporar a la autorización el número
máximo de elementos que se pueden instalar en la superficie autorizada.
Art. 24. Inspección.—1. La fiscalización y control del cumplimiento por los titulares de las licencias de las prescripciones de la ordenanza, será llevado a cabo por personal municipal inspector debidamente acreditado, que gozará en el ejercicio de las funciones
propias de la consideración de agente de la autoridad.
2. Serán funciones de la inspección municipal las siguientes:
— Inspeccionar las ocupaciones con el fin de comprobar su adecuación a la autorización otorgada y al resto de prescripciones de la ordenanza.
— Requerir al titular de la actividad la acomodación de la ocupación a la establecida
en la licencia.
— Proponer al órgano competente el ejercicio de la potestad sancionadora cuando se
observen incumplimientos a la ordenanza.
— Proponer la adopción de las medidas de restauración de la legalidad que se estimen necesarias.
3.

Para ello dispone de las facultades siguientes:

— Recabar la exhibición de la documentación que autorice y fundamente la legalidad
de la ocupación. A estos efectos deberá tenerse en el local, a disposición de los
Servicios de Inspección y Guardia Civil, la licencia otorgada, el acta y el plano con
la superficie autorizada y la documentación que acredite los períodos de ocupación
autorizados. En todo caso, se colocará en un lugar visible desde la vía pública la correspondiente autorización, el documento acreditativo del período autorizado y el
plano de detalle.
— Los hechos constatados y reflejados en las actas e informes que elaboren en el
ejercicio de sus funciones, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas
que en su contradicción puedan proponer los interesados.
— Ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones por cualquier autoridad en su correspondiente ámbito competencial, singularmente por los agentes de la Guardia
Civil, cuando la inspección no sea realizada por estos.

De conformidad con la experiencia que se adquiera de resultas de la aplicación de las
prescripciones de la ordenanza, por el alcalde o en quien delegue, podrán adoptarse acuerdos
de desarrollo de la misma que respetando, en todo caso, los principios generales del artículo 3,
vayan dirigidos a la fijación de las efectivas ocupaciones de vía pública que se produzcan, mediante el establecimiento de superficies, distancias u otros parámetros, ello en atención a las
diferentes clases de mobiliario a instalar y características de las vías.
En las zonas en las que se produzca una concentración de establecimientos hosteleros,
podrán aprobarse, motivadamente, ordenaciones singularizadas de conjunto, a las que deban ajustarse los establecimientos y que podrán incluir las adaptaciones necesarias de la
normativa general de esta ordenanza y de su régimen de horarios.
Se valorarán especialmente aquellas propuestas que aporten valor turístico y comercial a zonas o espacios urbanos determinados. Lo previsto en esta disposición no será aplicable al ámbito singular definido en el artículo 3.1, excepto las adaptaciones consistentes,
únicamente, en la reducción del horario de funcionamiento de las terrazas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Patones para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos
complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

BOCM-20220928-58

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA