Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
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BOCM
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
municipales en sustitución del autorizado se liquidará por el procedimiento previsto para
las ejecuciones subsidiarias de conformidad con los precios establecidos en la adjudicación
del contrato municipal.
3. Los desperfectos o deterioros en las instalaciones deberán ser corregidos de forma inmediata si pudiesen afectar a la seguridad de viandantes y en un plazo de cinco días
en los restantes casos.
4. La autorización de la terraza no incluye la de espectáculos, actuaciones musicales,
equipos de música o audiovisuales y, en general, la producción de sonidos en directo o grabados que requerirán, en su caso, una autorización específica.
5. La variación en el aforo de la actividad hostelera, consecuencia de la instalación
de la terraza, requerirá la adaptación del seguro de responsabilidad civil previsto.
6. Los elementos que conforman la terraza deberán permanecer instalados dentro de
la superficie autorizada. Se mantendrán en condiciones adecuadas para su utilización durante todo el horario de funcionamiento establecido con carácter general en esta ordenanza
para las terrazas, sin que resulte posible mantenerlos apilados o fuera de servicio.
TÍTULO III
Régimen jurídico
Art. 15. Competencia para el otorgamiento.—Corresponde al alcalde, o en quien delegue, la concesión de las autorizaciones teniendo en consideración, especialmente y a los
efectos de la resolución, la compatibilidad del uso común general y especial sobre el suelo
afectado. El otorgamiento de la autorización se realizará a la vista de las características concretas de la vía a que afecte y los usos concurrentes.
Art. 16. Naturaleza de la autorización.—1. Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente ordenanza, se sujetarán en todo caso a previa licencia municipal.
2. Su otorgamiento es discrecional, por lo que el particular no ostenta derecho alguno a la concesión de la autorización, ni a su renovación.
3. Se entienden otorgadas en precario y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.
4. La autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y es independiente de cualesquiera otras autorizaciones y licencias que sean
exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa en vigor.
Art. 17. Tramitación de las peticiones de licencias.—1. La solicitud de autorización y de los períodos de ocupación, acompañada de la documentación gráfica a escala que
acredite el cumplimiento de las exigencias de la presente ordenanza, se formalizará en el
impreso que a tal efecto se elaborará y estará a disposición de los interesados en el Registro municipal.
2. En el caso de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane
el defecto en un plazo máximo de diez días. Transcurrido el plazo sin subsanación se declarará inadmisible la solicitud.
3. A la vista de la solicitud se resolverá sobre la autorización por el alcalde o en quien
delegue. La resolución contendrá una representación gráfica acotada de la superficie sobre
la que se autoriza la instalación, o su referencia al plano acotado aportado por el solicitante, beneficiario de la misma y cualesquiera otras condiciones que razonadamente se considere conveniente señalar. Los períodos de ocupación se reflejarán en el acta técnica y en los
documentos posteriores relativos a la ocupación.
Art. 18. Vigencia de la autorización.—1. Concedida la autorización anual, no podrán modificarse sus términos y condiciones durante su vigencia salvo lo dispuesto en las
presentes ordenanzas.
2. Todas las autorizaciones finalizan el 31 de diciembre de cada año.
3. Finalizado el plazo de autorización anual, si no se modifican las condiciones de la
autorización y no se hiciese declaración en contra por el titular antes del 31 de octubre de
cada año, la autorización se entenderá renovada por una nueva anualidad. Se exceptúan los
supuestos de concurrencia de nuevos solicitantes sobre un mismo espacio.
4. El cese de la actividad principal implicará la extinción de la autorización de la terraza. Se exigirá su retirada desde el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia
fehaciente de tal circunstancia.
BOCM-20220928-58
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
municipales en sustitución del autorizado se liquidará por el procedimiento previsto para
las ejecuciones subsidiarias de conformidad con los precios establecidos en la adjudicación
del contrato municipal.
3. Los desperfectos o deterioros en las instalaciones deberán ser corregidos de forma inmediata si pudiesen afectar a la seguridad de viandantes y en un plazo de cinco días
en los restantes casos.
4. La autorización de la terraza no incluye la de espectáculos, actuaciones musicales,
equipos de música o audiovisuales y, en general, la producción de sonidos en directo o grabados que requerirán, en su caso, una autorización específica.
5. La variación en el aforo de la actividad hostelera, consecuencia de la instalación
de la terraza, requerirá la adaptación del seguro de responsabilidad civil previsto.
6. Los elementos que conforman la terraza deberán permanecer instalados dentro de
la superficie autorizada. Se mantendrán en condiciones adecuadas para su utilización durante todo el horario de funcionamiento establecido con carácter general en esta ordenanza
para las terrazas, sin que resulte posible mantenerlos apilados o fuera de servicio.
TÍTULO III
Régimen jurídico
Art. 15. Competencia para el otorgamiento.—Corresponde al alcalde, o en quien delegue, la concesión de las autorizaciones teniendo en consideración, especialmente y a los
efectos de la resolución, la compatibilidad del uso común general y especial sobre el suelo
afectado. El otorgamiento de la autorización se realizará a la vista de las características concretas de la vía a que afecte y los usos concurrentes.
Art. 16. Naturaleza de la autorización.—1. Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente ordenanza, se sujetarán en todo caso a previa licencia municipal.
2. Su otorgamiento es discrecional, por lo que el particular no ostenta derecho alguno a la concesión de la autorización, ni a su renovación.
3. Se entienden otorgadas en precario y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.
4. La autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y es independiente de cualesquiera otras autorizaciones y licencias que sean
exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa en vigor.
Art. 17. Tramitación de las peticiones de licencias.—1. La solicitud de autorización y de los períodos de ocupación, acompañada de la documentación gráfica a escala que
acredite el cumplimiento de las exigencias de la presente ordenanza, se formalizará en el
impreso que a tal efecto se elaborará y estará a disposición de los interesados en el Registro municipal.
2. En el caso de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane
el defecto en un plazo máximo de diez días. Transcurrido el plazo sin subsanación se declarará inadmisible la solicitud.
3. A la vista de la solicitud se resolverá sobre la autorización por el alcalde o en quien
delegue. La resolución contendrá una representación gráfica acotada de la superficie sobre
la que se autoriza la instalación, o su referencia al plano acotado aportado por el solicitante, beneficiario de la misma y cualesquiera otras condiciones que razonadamente se considere conveniente señalar. Los períodos de ocupación se reflejarán en el acta técnica y en los
documentos posteriores relativos a la ocupación.
Art. 18. Vigencia de la autorización.—1. Concedida la autorización anual, no podrán modificarse sus términos y condiciones durante su vigencia salvo lo dispuesto en las
presentes ordenanzas.
2. Todas las autorizaciones finalizan el 31 de diciembre de cada año.
3. Finalizado el plazo de autorización anual, si no se modifican las condiciones de la
autorización y no se hiciese declaración en contra por el titular antes del 31 de octubre de
cada año, la autorización se entenderá renovada por una nueva anualidad. Se exceptúan los
supuestos de concurrencia de nuevos solicitantes sobre un mismo espacio.
4. El cese de la actividad principal implicará la extinción de la autorización de la terraza. Se exigirá su retirada desde el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia
fehaciente de tal circunstancia.
BOCM-20220928-58
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID