Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Art. 12. Compatibilidad con bienes, obras, servicios municipales y otras autorizaciones de ocupación de la vía pública.—1. No podrán afectarse bienes, obras o servicios
municipales. Una vez retirada la terraza, si hubiese resultado afectado el pavimento por la
instalación, deberá reponerse en un plazo máximo de diez días.
2. Deberán dejarse libres para su utilización inmediata las siguientes instalaciones:
bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público regular,
aparatos de registro y control de tráfico, centros de transformación y arquetas de registro de
los servicios públicos.
3. Cuando se pretenda la instalación de una terraza en una zona en que exista mobiliario urbano, podrá autorizarse, excepcionalmente y a costa del interesado, el traslado del
mobiliario a un espacio próximo si fuese compatible con los intereses públicos concurrentes y con obligación de reposición en su caso. Esta clase de autorizaciones se otorgarán por
el órgano municipal competente y son independientes de la terraza.
4. Se establecerá un perímetro libre de instalaciones en torno a las esculturas o grupos escultóricos existentes en la vía pública, suficiente para garantizar su adecuada contemplación y conservación. Se prohíbe expresamente su incorporación al ámbito de la terraza.
5. La instalación deberá permitir la realización de obras, eventos o actividades municipales, así como la ejecución de obras por particulares para el acceso de los edificios a las redes de servicio o suministros, para su mantenimiento o por razones de seguridad pública. La
desinstalación de la terraza o la suspensión en sus actividades si fuere necesario para tales
obras, no genera derecho a indemnización, siendo de cuenta del titular del establecimiento los
gastos de retirada y nueva instalación si procediese. En todo caso, el período de suspensión
de actividades se tendrá en consideración a los efectos de la tasa prevista por la ocupación del
suelo público. A estos efectos, si fuere necesaria la retirada de la terraza dentro del período
autorizado, se comunicará al interesado con una antelación mínima de cinco días. Se exceptúan aquellos supuestos en que no resulte posible la demora en la retirada. En caso de urgencia, el requerimiento podrá ser realizado por los propios agentes de la autoridad.
Art. 13. Horario de funcionamiento y recogida de los elementos de la terraza.—1. El
horario de funcionamiento de las terrazas será el siguiente:
— Horario general: 8 a 24 horas. Los viernes, sábados y vísperas de fiesta el horario
de cierre será el de las 1:00 horas del día siguiente al de la apertura.
— Horario de verano: entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, el horario de funcionamiento podrá prolongarse 1 hora sobre el previsto con carácter general.
Las actividades de limpieza y recogida deberán realizarse dentro del mismo horario.
2. Las actividades de limpieza y recogida deberán realizarse dentro del mismo horario.
La instalación de las terrazas se efectuará, en todo caso, a partir de las ocho de la mañana.
3. Una vez recogida e inutilizada para su uso, en los supuestos previstos en el apartado 5, la retirada efectiva de la vía pública de los elementos de la terraza se realizará al finalizar el horario autorizado para el establecimiento principal.
4. Las operaciones de recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado
al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.
5. En los supuestos en que así lo entiendan necesario para los intereses públicos los
servicios técnicos municipales, en función de las circunstancias concurrentes, podrá imponerse al titular de la autorización la obligación de retirar los elementos de la terraza de la
vía pública, al finalizar el horario autorizado para el establecimiento principal. En todo
caso, en el ámbito singular que se define en el artículo 1, apartado 4, no se permitirá depositar o acopiar los elementos que conformen la terraza en el espacio público, debiendo ser
retirados. En caso contrario se efectuará multa o requisado.
6. Los bancos, árboles, señales de tráfico, farolas y demás elementos del mobiliario urbano no podrán utilizarse para asegurar o almacenar el mobiliario y demás elementos auxiliares de la terraza. Fuera del horario de funcionamiento, el mobiliario no podrá situarse en el
exterior de la superficie autorizada para la terraza ni invadir el itinerario peatonal accesible
tal como se define en el artículo 2.5. En todo caso, el titular de la licencia estará obligado a
adoptar las medidas necesarias que impidan hacer uso, manejar o manipular los elementos
de la terraza.
Art. 14. Condiciones de uso y mantenimiento.—1. Fuera de los períodos de ocupación autorizados la vía pública debe quedar libre de cualquier elemento de la terraza.
2. La vía pública y aceras ocupadas por la terraza, así como las propias instalaciones
deberán mantenerse en permanente estado de limpieza correspondiendo al titular de la autorización el cumplimiento de esta obligación. La limpieza que deban efectuar los servicios
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BOCM-20220928-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Art. 12. Compatibilidad con bienes, obras, servicios municipales y otras autorizaciones de ocupación de la vía pública.—1. No podrán afectarse bienes, obras o servicios
municipales. Una vez retirada la terraza, si hubiese resultado afectado el pavimento por la
instalación, deberá reponerse en un plazo máximo de diez días.
2. Deberán dejarse libres para su utilización inmediata las siguientes instalaciones:
bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público regular,
aparatos de registro y control de tráfico, centros de transformación y arquetas de registro de
los servicios públicos.
3. Cuando se pretenda la instalación de una terraza en una zona en que exista mobiliario urbano, podrá autorizarse, excepcionalmente y a costa del interesado, el traslado del
mobiliario a un espacio próximo si fuese compatible con los intereses públicos concurrentes y con obligación de reposición en su caso. Esta clase de autorizaciones se otorgarán por
el órgano municipal competente y son independientes de la terraza.
4. Se establecerá un perímetro libre de instalaciones en torno a las esculturas o grupos escultóricos existentes en la vía pública, suficiente para garantizar su adecuada contemplación y conservación. Se prohíbe expresamente su incorporación al ámbito de la terraza.
5. La instalación deberá permitir la realización de obras, eventos o actividades municipales, así como la ejecución de obras por particulares para el acceso de los edificios a las redes de servicio o suministros, para su mantenimiento o por razones de seguridad pública. La
desinstalación de la terraza o la suspensión en sus actividades si fuere necesario para tales
obras, no genera derecho a indemnización, siendo de cuenta del titular del establecimiento los
gastos de retirada y nueva instalación si procediese. En todo caso, el período de suspensión
de actividades se tendrá en consideración a los efectos de la tasa prevista por la ocupación del
suelo público. A estos efectos, si fuere necesaria la retirada de la terraza dentro del período
autorizado, se comunicará al interesado con una antelación mínima de cinco días. Se exceptúan aquellos supuestos en que no resulte posible la demora en la retirada. En caso de urgencia, el requerimiento podrá ser realizado por los propios agentes de la autoridad.
Art. 13. Horario de funcionamiento y recogida de los elementos de la terraza.—1. El
horario de funcionamiento de las terrazas será el siguiente:
— Horario general: 8 a 24 horas. Los viernes, sábados y vísperas de fiesta el horario
de cierre será el de las 1:00 horas del día siguiente al de la apertura.
— Horario de verano: entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, el horario de funcionamiento podrá prolongarse 1 hora sobre el previsto con carácter general.
Las actividades de limpieza y recogida deberán realizarse dentro del mismo horario.
2. Las actividades de limpieza y recogida deberán realizarse dentro del mismo horario.
La instalación de las terrazas se efectuará, en todo caso, a partir de las ocho de la mañana.
3. Una vez recogida e inutilizada para su uso, en los supuestos previstos en el apartado 5, la retirada efectiva de la vía pública de los elementos de la terraza se realizará al finalizar el horario autorizado para el establecimiento principal.
4. Las operaciones de recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado
al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.
5. En los supuestos en que así lo entiendan necesario para los intereses públicos los
servicios técnicos municipales, en función de las circunstancias concurrentes, podrá imponerse al titular de la autorización la obligación de retirar los elementos de la terraza de la
vía pública, al finalizar el horario autorizado para el establecimiento principal. En todo
caso, en el ámbito singular que se define en el artículo 1, apartado 4, no se permitirá depositar o acopiar los elementos que conformen la terraza en el espacio público, debiendo ser
retirados. En caso contrario se efectuará multa o requisado.
6. Los bancos, árboles, señales de tráfico, farolas y demás elementos del mobiliario urbano no podrán utilizarse para asegurar o almacenar el mobiliario y demás elementos auxiliares de la terraza. Fuera del horario de funcionamiento, el mobiliario no podrá situarse en el
exterior de la superficie autorizada para la terraza ni invadir el itinerario peatonal accesible
tal como se define en el artículo 2.5. En todo caso, el titular de la licencia estará obligado a
adoptar las medidas necesarias que impidan hacer uso, manejar o manipular los elementos
de la terraza.
Art. 14. Condiciones de uso y mantenimiento.—1. Fuera de los períodos de ocupación autorizados la vía pública debe quedar libre de cualquier elemento de la terraza.
2. La vía pública y aceras ocupadas por la terraza, así como las propias instalaciones
deberán mantenerse en permanente estado de limpieza correspondiendo al titular de la autorización el cumplimiento de esta obligación. La limpieza que deban efectuar los servicios
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